RESOLUCION GENERAL AREF N°903/18

RESOLUCION GENERAL AREF N° 914/18
26 diciembre, 2018
LEY 1255- Reducción de alícuotas para determinadas actividades. Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales. Alícuotas diferenciales adicionales
30 enero, 2019

USHUAIA, 13 de Diciembre 2018.

VISTO las facultades conferidas a la Agencia de Recaudación Fueguina por el Artículo 207 de la Ley Provincial Nº 1075, la Resolución General AREF Nº 143/16 y la Resolución General (C.A.) N° 7/2018 emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de Agosto de 1977; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales para el ejercicio 2019, correspondiente al universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Que las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral, se estipulan en base al dígito verificador del número de inscripción de ingresos brutos y de la CUIT, respectivamente.

Que mediante los artículos 10 y 20 de la Resolución General AREF Nº 143/16 se establecen los vencimientos para el pago y para la recategorización anual en el Régimen Simplificado.

Que mediante la Resolución General (C.A.) Nº 7/2018 se establecen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

Que consecuentemente deviene procedente establecer el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2019.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en la Ley Provincial 1074, artículos 8° y 9° incisos a) y e), el Decreto Provincial N°1952/18 y las Resoluciones Generales AREF Nros. 070/18 y 805/18.

Por ello:

EL GERENTE GENERAL

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer para el ejercicio fiscal 2019, las fechas de vencimiento que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución, para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales del Régimen General determinadas en base al dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General – DJ03.1 – correspondiente al ejercicio 2018, operará el día treinta (30) de Abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Confirmar las fechas de vencimiento establecidas en los artículos 10 y 20 de la Resolución General AREF Nº 143/16 en lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado.

ARTÍCULO 4°.- Confirmar para el período fiscal 2019, las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradasFormulario CM03 y CM04 – del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el ANEXO II, que forma parte de la presente Resolución, determinadas en base al dígito verificador del número de CUIT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General (C.A.) 7/2018.

ARTÍCULO 5°.- Confirmar que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral – Formulario CM05 – correspondiente al ejercicio fiscal 2018, operará el día veinte (20) de Mayo de 2019, según Resolución General C.A N° 07/2018. Los formularios CM05 deberán presentarse con la correspondiente Certificación efectuada por Contador Público y posterior intervención por parte del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 6°.- Hacer saber que si las fechas establecidas en la presente resultaren días inhábiles, el vencimiento operará el primer día hábil posterior conforme lo establece el artículo 8° de la Ley Provincial Nº 1075.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese, Dese al Boletín Oficial de la Provincial y cumplido archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 903 /18.

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 903 /18.-

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