RESOLUCIÓN D.G.R. N° 027/2013

RESOLUCIÓN D.G.R.N° 01/13 – ANEXO I Y II
28 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. N° 050/13.
29 diciembre, 2016

Ushuaia, 6 de Marzo de 2013

       VISTO: La Resolución D.G.R. N° 001/13, y;

       CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución, se instrumento la reglamentación complementaria con alcance a los contribuyentes y agentes de retención de la Ley Provincial 907 – “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”.

       Que en su Artículo 5° establece pautas destinadas a los agentes de retención en lo que respecta a alícuotas de retención, actividades alcanzadas y montos base de retención.

       Que en tal sentido deviene procedente establecer la alícuota de retención que se debe aplicar cuando se abonen pasajes a agencias de viajes y turismo, como así también determinar el monto base de retención.

Que asimismo resulta necesario establecer la alícuota de retención a aplicar cuando se realicen pagos a empresas constructoras que se hallen inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Que a los efectos de evitar inequidades al momento de efectuar la retención, es necesario establecer alícuotas y montos base de retención acordes, por lo que corresponde modificar el Artículo 5° de la Resolución DGR N° 001/13.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6°, 7°, 9° y 15° del Código Fiscal vigente, el Decreto Provincial Nº 3058/11 y su modificatorio Decreto provincial N° 1317/12 y la Resolución M.E. Nº 637/12.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Modificar el Artículo 5° de la Resolución DGR N° 001/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 5°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Dirección General de Rentas pertenecientes a organismos y dependencias del Estado provincial y municipal en todas sus formas, deberán practicar la retención adicional del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales (1%)” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de enero de 2013. La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, sea superior a Pesos Mil ($1.000); mediante la utilización del formulario “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, el cual se adjunta como Anexo II de la presente.
La aludida retención deberá ser practicada por los agentes de retención, con independencia de la que se encuentran obligados a practicar en virtud de lo dispuesto por el régimen general de agentes de retención y deberá alcanzar a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sean locales o comprendidos en el Convenio Multilateral, inclusive a aquellos alcanzados por el beneficio de alícuota cero establecido en el Capítulo II (artículos 15, 16, 20, 21 y ccs.) de la Ley provincial 440 y sus modificatorias, como así también, alcanzará a aquellos contribuyentes que presenten certificados de No — Retención, con excepción de aquellos emitidos en los cuales conste expresamente que no deberá practicarse retención sobre la Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales (1%).

Cuando se abonen pasajes a agencias de viajes y turismo, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente, no resultando de aplicación para este supuesto en particular el monto mínimo establecido en el primer párrafo. La alícuota de retención aplicable en estos casos será del Cero coma Diez por Ciento (0,10 %).

Los agentes de retención que realicen pagos a empresas constructoras que se hallen inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral, deberán aplicar la alícuota del Cero coma Noventa por Ciento (0,90 %) sobre el monto total a abonar.
No se practicará asimismo dicha retención a contribuyentes que acrediten su condición de sujetos exentos del impuesto de marras, ni cuando se realicen pagos por suministro de combustibles o lubricantes derivados del petróleo.

No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27° segundo párrafo de la Ley Provincial 440 y modificatorias.
Los agentes de retención deberán confeccionar una declaración jurada mensual en la cual conste los importes retenidos por esta alícuota adicional mediante la utilización del formulario R-202 con la leyenda “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”. En lo demás los Agentes de Retención seguirán el procedimiento previsto en las Resoluciones D.G.R.N° 83/96 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente modificación tendrá vigencia en forma concomitante a la Resolución D.G.R. N° 01/2013

ARTICULO 3°.- Regístrese, públíquese en el Boletín Oficial Provincial y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN D.G.R. N° 027/2013