Resolución D.G.R Nº 036/2009

Resolución D.G.R No 27/09
27 enero, 2009
Resolución D.G.R. Nº 132/2009
22 octubre, 2009

USHUAIA, 20 de Febrero de 2009

VISTO: El art. 17º de la ley provincial 760 y Resolución D.G.R. N° 027/09;

CONSIDERANDO:

Que mediante el art. 17° de la Ley provincial 760, la Legislatura Provincial aprobó el otorgamiento de un beneficio para aquéllos contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos durante el Ejercicio Fiscal 2008.

Que el mencionado beneficio consiste en una reducción del siete por ciento (7%) y del catorce por ciento (14%) respecto de los importes que les corresponda tributar a los contribu-yentes, según se trate de responsables cuya base imponible anual supere o no la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-), respectivamente.

Que la misma norma determina que el beneficio es aplicable exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2009.

Que mediante Resolución D.G.R. N° 027/09 se reglamento la bonificación otorgada por el legislador, fijando los plazos y requisitos a cumplir por los contribuyentes que pretendan acogerse al régimen.

Que, como consecuencia de lo reglamentado por este organismo, se vertieron sugeren-cias desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas mediante nota C.P.C.E.T.F. C.R.G. N° 57-09, atento a las condiciones para la no pérdida del beneficio.

Que en virtud del análisis de lo planteado por los Profesionales de Ciencias Económicas, esta Dirección considera razonable fijar ciertos beneficios para los contribuyentes sin que ello implique la caída del régimen para el año 2009.

Que resulta apropiado modificar el art. 2° y 4° de la Resolución D.G.R. N° 027/09.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de los artículos 6º, 7º, 9º y 10º del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 93/08; N° 840 y Nº 2529/08 y Resolución M.E. Nº 662/08.

Por ello :

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- Modificar el art. 2° de la Resolución D.G.R. N° 027/09 el que quedará redactado de la siguiente manera “La base imponible anual a considerar, a fin de determinar qué porcentaje de reducción del tributo a ingresar deba aplicarse, será el correspondiente al ejercicio fiscal 2008. En el caso de contribuyentes que tributan el impuesto bajo las disposiciones del régimen del Convenio Multilateral, las reducciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación para aquéllos cuyo fisco sede sea la jurisdicción Tierra del Fuego. En este supuesto, la base imponible anual a considerar para la determinación del porcentaje del beneficio a aplicar será la base imponible total país en el ejercicio fiscal 2008”.

ARTICULO 2º.- Sustituir el art. 4° de la Resolución D.G.R. N° 027/09 él que quedará redacta-do de la siguiente manera ”Se admitirá el pago fuera de término de tres (3) posiciones mensuales para el ejercicio fiscal 2009 sin pérdida del beneficio, siempre que se cancelen con los intereses correspondientes dentro del mismo mes del vencimiento de la obligación respectiva. Para los contribuyentes que, habiendo comenzado a gozar del beneficio, incurran en más de una (1) falta formal relativa a las obligaciones y tributos que recauda la Dirección General de Rentas, implicará la pérdida automática del beneficio por el resto del ejercicio”.

ARTICULO 3º.-Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN DGR Nº 036/09