RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 037/04

RESOLUCIÓN D.G.R.Nº 006/03
28 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 036/06.-
28 diciembre, 2016

Ushuaia, 15 de Abril de 2004

VISTO: Las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas por el Artículo 123º del Código Fiscal – Parte Especial –vigente, y;

       CONSIDERANDO:

       Que la norma legal prescribe en el citado artículo que la Dirección General establecerá los plazos y condiciones para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

       Que la normativa dictada a tal efecto estipula las fechas en que los contribuyentes deberán efectuar la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales correspondientes.

       Que el padrón de contribuyentes del tributo registra un elevado número de prestadores de servicios bajo la modalidad de Contratos de Locación de los mismos, prestados a la Administración Pública Provincial, sea a la Administración Central como así también a los organismos autárquicos y/o descentralizados.

       Que de conformidad con las disposiciones en vigencia, esta Dirección General de Rentas ha designado a las áreas correspondientes de la Administración Central, como así también a los organismos autárquicos y/o descentralizados, Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los que, en tal carácter, proceden a realizar las amputaciones correspondientes en oportunidad de efectuar los pagos mensuales a los prestadores de servicios comprendidos.

       Que en razón de tal situación, resulta conveniente simplificar la tramitación establecida para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de aquellos contribuyentes cuya/s actividad/es se desarrollen exclusivamente con la Administración Pública Provincial, sea la Administración Central como así también los organismos autárquicos y/o descentralizados de la misma, bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios y cuyo impuesto resultante por la totalidad de sus ingresos sea retenido en la fuente por los mismos.

       Que, asimismo, la simplificación operativa que se establece, al salvaguardar el interés fiscal por tratarse, en todos los casos, de recaudación retenida en la fuente, permitirá al organismo efectuar un importante ahorro en insumos y horas/hombre, como así también relevará a los contribuyentes comprendidos de la necesidad de efectuar un número de tramitaciones que no resultan indispensables para su relación con el Fisco.

       Que, en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en los Artículos 7º y 9º del Código Fiscal vigente, Decreto Nº 316/04 y Resolución M.E.H.y F. Nº 015/04.

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS Y EVALUACION FISCAL
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese que los contribuyentes cuya/s actividad/es se desarrollen exclusivamente con la Administración Pública Provincial, sea ello a través de la Administración Central o de sus organismos autárquicos y/o descentralizados, bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios y cuyo impuesto resultante por la totalidad de sus ingresos sea retenido en la fuente por parte de los mismos, se encontrarán eximidos de la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 2º.- Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Artículo 1º deberán, en los meses de Enero y Julio de cada ejercico fiscal, declarar mediante Formulario R-300/03 las retenciones que les fueran practicadas durante los seis (6) meses inmediato anteriores, presentando en forma conjunta los respectivos comprobantes respaldatorios, ocasionando su incumplimiento la sanción establecida en el Artíulo 39º del Código Fiscal vigente, graduada en la suma de Pesos CINCUENTA ($ 50,00). Deberán, asimismo, presentar en los términos y condiciones que se establezcan, la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 3º.- La eximición establecida en el Artículo 1º cesará en forma automática para aquellos contribuyentes que, habiendo comenzado a gozar de la misma, realicen actos o actividades gravados con el tributo que no se encuentren sujetos a retención en la fuente en razón de lo establecido en la presente y por parte de los responsables comprendidos en el Artículo 1º.

ARTICULO 4º.- Establécese que la validez de los Certificados de Cumplimiento Fiscal a extender a los contribuyentes comprendidos en el Artículo 1º será de DOCE (12) meses para aquellos que se encuentren en situación fiscal regular y de TRES (3) meses para los que se encuentren abonando planes de facilidades de pago, de conformidad con lo facultado por la Resolución D.G.R. Nº 278/98.

ARTICULO 5º.- En los casos de tramitación de Certificados de No Retención o de Retención Parcial del tributo por parte de contribuyentes que se encuentren gozando de la eximición establecida por la presente deberán, indefectiblemente, efectuar la presentación de toda la documentación respaldatoria que acredite la existencia de los saldos a su favor invocados.

ARTICULO 6º.- Establécese que las prescripciones de la presente no resultarán limitación o impedimento para el acceso al beneficio establecido mediante el Artículo 9 de la Ley 588 y reglamentación dictada mediante las Resoluciones D.G.R. Nºs 016/03 y 078/03 para los contribuyentes comprendidos en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 7º.- Las disposiciones de la presente comenzarán a regir para las obligaciones fiscales comprendidas cuyo vencimiento opere a partir del mes de Mayo de 2004.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, Archívese.

RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 037/04.-