RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 056/03

Resolución Gral. AREF N° 517/16
15 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. N° 70/06.
27 diciembre, 2016

Ushuaia, 25 de Junio de 2003

          VISTO: El convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, y;

          CONSIDERANDO:

         Que mediante el citado convenio se estableció un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero.

      Que se hace necesaria la cooperación y el trabajo conjunto con los diversos entes públicos y organismos tributarios de nivel nacional a efectos de facilitar la labor de fiscalización y percepción de los tributos.

          Que el régimen establecido se efectuara por medio de la Dirección General de Aduanas.

         Que es facultad de esta Dirección General Rentas la designación de los agentes de percepción y/o retención, atento a lo establecido en el Artículo 103º el Código Fiscal vigente (ley Provincial 439 y sus modificatorias).

     Que resulta necesario aprobar, por parte de esta Dirección, el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77.

     Que consecuentemente deviene procedente dictar la respectiva norma a aplicar y derogar la Resolución D.G.R Nº 196/98

        Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, instrumento legal en virtud de los artículos 7º, 9º y 103º de la Ley Provincial 439, Código Fiscal y Decreto Nº 471/03.

       Por ello:

EL SUSECRETARIO DE HACIENDA
A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E

Artículo 1º : Establecimiento del régimen: De acuerdo con las cláusulas del convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, establécese un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular, que se regirá por las disposiciones de la presente.
Quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.

Artículo 2º: Agente de Percepción: La Dirección General de Aduanas, actuará como agente de percepción al momento de la importación de las mercaderías mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3º: Sujetos percibidos: Serán objeto de la percepción establecida en el artículo primero todos aquellos que realicen la importación definitiva de mercaderías, salvo las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 4º: Exclusión en razón del sujeto: Quedan excluidos de lo preceptuado en el artículo precedente:
1. El Estado Nacional.
2. Los Estados Provinciales.
3. La Ciudad autónoma de Buenos Aires.
4. Las Municipalidades.
5. Las dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas de todos los entes indicados anteriormente que no se encuentran sujetos al impuesto.
6. Los sujetos beneficiarios de exenciones en el gravamen.

Artículo 6: Acreditación de la situación fiscal: El importador acreditará su situación fiscal ante el Agente de Percepción consignando en carácter de declaración jurada los siguientes datos:
1. Nombre de la destinación.
2. Aduana de Registro.
3. Fecha de oficialización del trámite.
4. Número de registro de la operación de importación.
5. Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sujeto percibido.
6. Monto de la percepción o en el caso de sujetos exentos, la base imponible.
7. Coeficientes de distribución, en los casos de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral.
8. De corresponder, el código de exención en el impuesto.
A ese efecto, facúltase a la Dirección General de Aduanas a exigir a los importadores los datos antes consignados.

Artículo 7º : Monto sujeto de percepción: La percepción se efectuará sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación, y excluidos de la base de la percepción el monto de los impuestos internos y al Valor Agregado.

Artículo 8º: Alícuota de la percepción: A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del 1% (uno por ciento).

Artículo 9º: Imputación de la percepción: El importador percibido podrá aplicar el monto abonado, como pago a cuenta, a partir del anticipo del mes en que se produjo la misma. En el caso de tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral, el monto abonado deberá ser atribuido a cada jurisdicción, conforme a los coeficientes declarados según el artículo 6º.

Artículo 10º: Contribuyentes del Convenio Multilateral – Situaciones especiales:

Iniciación de actividades: En el caso que el importador iniciará actividades, con prescindencia de los establecido en el artículo 14 del Convenio Multilateral, en el transcurso del primer ejercicio fiscal deberá estimar los coeficientes de atribución a cada jurisdicción a los efectos de practicar la percepción.

Alta en una o varias jurisdicciones: En el caso que el importador incorpore una o más jurisdicciones, aquellas en las que se opere el alta no participación en la distribución de la percepción hasta el momento en el cual se determinen los coeficientes correspondientes al próximo ejercicio fiscal.

Baja en una o varias jurisdicciones: En el caso de cese de actividades operado en una o más jurisdicciones, el importador deberá recalcular los coeficientes de atribución entre las jurisdicciones en las que continúa su actividad, conforme a lo establecido por el artículo 14, inciso b) del convenio Multilateral.

Distribución entre jurisdicciones adheridas y no adheridas: Cuando el importador desarrolle actividades en forma simultánea, en jurisdicciones que hayan adoptado un Régimen similar al presente y en otras en las que este no se encuentre vigente, deberá recalcular el coeficiente unificado entre las jurisdicciones que corresponda, conservando la proporcionalidad del mismo, de modo tal que la suma arroje “uno”.

Artículo 11º: Infracciones: Las infracciones a las normas de la presente quedarán sujetas a las sanciones de las normas que rigen la materia.

Artículo 12º: Vigencia: Apruébese el convenio suscripto entre la AFIP y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 por el que se establece el acuerdo para practicar las percepciones a que se alude en la presente, que como anexo I forma parte integrante de la misma.

Artículo 13º: Derógase la Resolución D.G.R. Nº 196/98

Artículo 14º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 056/03.-