Resolución D.G.R. Nº 116/2010

Resolución D.G.R. Nº 053/2010
1 julio, 2010
Resolución D.G.R. N° 075/2011
10 junio, 2011

Ushuaia, 1 de Diciembre de 2010

VISTO: La Resolución DGR Nº 53/10, y ;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se implemento un nuevo mecanismo de solicitud y entrega de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, de No Retención, Certificado de Inscripción y demás, con el fin de agilizar la extensión de los mismos.

Que la normativa vigente referida a los Certificados de Cumplimiento Fiscal, faculta a la Dirección General a determinar las pautas y condiciones para la emisión de los mismos.

Que el artículo 9º de la resolución del visto establece la validez con la que serán ex-tendidos los certificados de cumplimiento fiscal.

Que resulta necesario ampliar el plazo de validez de los Certificados destinados a ser presentados ante Organismos Públicos (licitaciones y registro de proveedores)

Que por lo expuesto deviene procedente sustituir el articulo 9º de la Resolución D.G.R. Nº 53/10.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo establecido en los artículos 6º, 7º del Código Fiscal vigente y Decreto Nº 2447/10 y Resolución M.E. Nº 964/10

Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Sustituir el Articulo 9º de la Resolución D.G.R. Nº 53/10 el que quedara redactado de la siguiente forma; “ARTICULO 9º .- Establecer que aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal solicitados por contribuyentes que realicen actividades, excepto las estaciones de servicio, de prospección, exploración, extracción y/o explotación hidrocarburífera en la Provincia, o sean industrializadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gaseosos, sea por cuenta propia y/o como operadores de uniones transitorias de empresas, consorcios o agrupaciones similares, al igual que aquellos Certificados destinados a ser presentados ante Organismos Públicos que emitan Certificados de Origen o Entidades Bancarias que así lo requieran, serán extendidos con validez hasta la fecha de vencimiento del siguiente anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En el caso de tratarse de Certificados destinados a ser presentados para el registro de proveedores, licitar y/o contratar con Organismos Públicos serán extendidos con validez semestral”

ARTICULO 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívese.

RESOLUCION D.G.R. Nº 116/2010