RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 794/17

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 739/17
27 septiembre, 2017
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N.º 803/17
31 octubre, 2017

USHUAIA, 27/10/2017

VISTO: La Ley Provincial N° 1074, el Decreto Nacional N° 3413/79, modificado por el Decreto Provincial N° 2480/15 y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley del Visto creó en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) con autarquía administrativa y financiera.
Que los Decretos citados en el Visto establecen el marco normativo aplicable a la relación de empleo de la administración pública centralizada y descentralizada, regulando principalmente lo concerniente a las licencias especiales y ordinarias; los cuales resultan plenamente aplicables en todo lo que no fuere regulado por la presente.
Que en virtud del citado marco normativo y las facultades conferidas a esta Agencia, resulta oportuno establecer un receso funcional anual, a fin de optimizar la actividad administrativa de este Organismo durante todo el año, efectuando un mayor control del gasto de funcionamiento y una distribución racional de los recursos humanos con que se cuenta.
Que a fin de garantizar el derecho de descanso de los trabajadores y fomentar la integración y el fortalecimiento del vínculo familiar, corresponde que el receso funcional anual coincida con el receso escolar y la feria judicial de verano, de modo tal que el momento del año en el cual la actividad de este Organismo registra una notable disminución, sea cuando todo el personal haga uso de la Licencia Anual Reglamentaria, siempre que ello no ocasione inconvenientes en el servicio.
Que con el objeto de optimizar los recursos humanos durante los meses del año que registran mayor actividad, resulta conveniente establecer que durante el receso funcional anual todo el personal de esta Agencia deberá hacer uso de la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al año anterior, debiendo permanecer una dotación mínima de personal en cada una de las áreas de modo tal que se garantice el servicio mínimo e indispensable.
Que las Licencias Anuales Reglamentarias correspondientes a períodos vacacionales anteriores que no se hayan usufructuado por haber sido suspendidas por razones de servicios, deberán ser usufructuadas, sin excepción alguna, antes del 30 de junio del año siguiente, caso contrario el agente perderá automáticamente el derecho a tal beneficio y a que las mismas le sean abonadas.
Que todo aquel agente de esta Agencia de Recaudación Fueguina que cuente con Licencia Anual Reglamentaria postergada por estar usufructuando licencias especiales (licencia de largo tratamiento, por maternidad, sin goce de haberes, por accidente de trabajo, extraordinaria, etc), tendrá seis (6) meses luego de producido su reintegro para realizar el usufructuo de la misma, no rigiendo en estos supuestos los plazos límites mencionados precedentemente.
Que se entiende por servicios mínimo e indispensable aquel que asegure el normal desempeño de una de las principales funciones de esta Agencia, cual es la recaudación de los tributos provinciales, regalías y cánones, etc.
Que aún durante el receso administrativo anual, este Organismo conserva el pleno ejercicio de las facultades de contralor, verificación y fiscalización, pudiendo hacer uso de ello, con las limitaciones establecidas en la presente Resolución General.
Que a los fines de garantizar el funcionamiento de las áreas esenciales de esta Agencia, se fija un horario especial de atención al público durante todo el receso anual, de lunes
a viernes, de 10 a 13 hs.
Que el personal afectado al servicio durante el receso anual deberá cumplir con el horario habitual establecido en la Resolución General AREF N° 178/16.
Que lo dispuesto en la presente comprende también al personal jerárquico, asesores, planta política y demás funcionarios de esta Agencia.
Que contemplando los intereses de los contribuyentes y responsables, se establece una feria administrativa de modo tal que los plazos establecidos en procedimientos administrativos, requerimientos, cédulas o intimaciones cursadas por este Organismo, queden suspendidos durante el receso funcional anual, salvo indicación expresa en contrario. Dicha suspensión no abarca a los plazos correspondientes a trámites normales y habituales de Administración.
Que sin perjuicio de ello, queda garantizado el derecho de defensa y de peticionar ante esta Agencia de Recaudación Fueguina de todos los administrados, con las limitaciones aquí establecidas.
Que a fin de coordinar la asignación de Licencias y proceder a la carga de novedades en debido tiempo y forma, se requiere a todas las Gerencias de esta Agencia, que informen a la Gerencia de Administración y Finanzas, antes del 1° de noviembre, el cronograma de licencias de todo el personal a su cargo y la nómina del personal que quedará afectado al servicio durante el período de receso, debidamente justificado.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por los Artículos 8° y 9°, incisos a), e) y u) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial N° 045/16.

Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- ESTABLECER en el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina el período de receso de funciones administrativas entre los días 20 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, ambas fechas inclusives, con los alcances y excepciones previsto en la presente, por los argumentos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Durante el citado período de receso administrativo todo el personal dependiente de esta Agencia deberá usufructuar, y sin posibilidad de fraccionamiento, los días de Licencia Anual Reglamentaria de 2017 que corresponda según su antigüedad y demás razones que alteren o incidan en el derecho de goce, salvo que ello ocasione inconvenientes en el servicio, debiendo en este caso fundarlo debidamente el superior del área o quien oportunamente lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El personal que permanezca afectado a los servicios mínimos durante el período de receso deberá usufructuar, sin posibilidad de fraccionamiento alguno, la totalidad de la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al año 2017 antes del día 30 de junio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- El agente que tuviera pendiente de uso Licencias Anuales Reglamentarias correspondientes a períodos vacacionales anteriores -suspendidas por razones de servicios- deberá usufructuar las mismas, en su totalidad, antes del 30 de junio de 2018, caso contrario perderá automáticamente el derecho a tal beneficio y a que las mismas le sean abonadas.
ARTÍCULO 5°.- El agente que cuente con Licencia Anual Reglamentaria postergada por estar usufructuando licencias especiales (licencia de largo tratamiento, por maternidad, sin goce de haberes, por accidente de trabajo, extraordinaria, etc), tendrá seis (6) meses luego de producido su reintegro para realizar el usufructuo de la misma.
ARTÍCULO 6°.- Establecer una feria administrativa por el período de receso fijado en la presente Resolución, durante el cual quedarán suspendidos los plazos correspondientes a procedimientos administrativos, o establecidos en requerimientos, cédulas o intimaciones cursadas por este Organismo, salvo indicación expresa en contrario. Ello, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse y que por su naturaleza resulten impostergables. Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria administrativa -salvo indicación expresa-, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de receso administrativo. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen y/o la demora en la tramitación pudiere afectar los intereses del Fisco, mediante decisión fundada, se podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente resolución general no modifican ni alteran los términos de prescripción de las acciones y poderes de este Fisco para reclamar y/o determinar tributos y aplicar sanciones.
ARTÍCULO 8°.- El personal afectado al servicio durante el receso anual deberá cumplir con el horario laboral establecido en la Resolución General AREF N° 178/16.
ARTÍCULO 9°.- Fijar durante todo el período receso administrativo el horario especial de atención al público, de lunes a viernes de 10 a 13 hs., el cual regirá inclusive para los días de
vencimiento de las declaraciones juradas.
ARTÍCULO 10.- Las Gerencias dependientes de esta Agencia deberán elevar, antes del 1° de noviembre de 2017, a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cronograma de licencias de todo el personal a su cargo y la nómina del personal que quedará afectado al servicio durante el período de receso administrativo, informando en este último caso las razones por las cuales no es necesaria su permanencia en el puesto de trabajo durante el período de receso.
ARTICULO 11.- La presente Resolución entrará en vigencia al día 1° de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia, a la Dirección de Personal, y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 794/17