Resolución General AREF N° 009/2016

Resolución General AREF N° 010/2016
22 enero, 2016
Resolución General AREF N° 016/2016
1 febrero, 2016

Ushuaia, 22 de Enero de 2016

VISTO: El Artículo 101 de la Ley Provincial 1075 (Código Fiscal Unificado) y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el Visto prevé la aplicación de sanción de multa por incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal Unificado o leyes tributarias especiales, las cuales se gradúan conforme a Unidades Ajustables Por Evolución Salaria (U.A.P.E.S.).

Que el Código Fiscal Unificado prevé en los Artículo 89 y 90, entre otros, los deberes formales que los contribuyentes, agentes de recaudación y demás responsables deben cumplir con el fin de facilitar las verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos.

Que conforme a la normativa vigente, la Unidad Ajustable Por Evolución Salarial (U.A.P.E.S.) equivale al uno por diez mil (1%oo) del salario bruto percibido por todo concepto por la Categoría 10 P.A.yT. del escalafón “Seco” de la Administración Pública Provincial.

Que dicho valor ha sido fijado por el (ex) Ministerio de Industria e Innovación Productiva, mediante la Resolución MieIP N° 204/15, en la suma de pesos uno con once centavos ($ 1,11).

Que la graduación de las sanciones con el método previsto por el legislador permitirá mantener actualizadas las sanciones conforme al transcurso del tiempo y la devaluación de la moneda que eventualmente pudiera darse.

Que las sanciones se gradúan con la intención de compeler a los contribuyentes y responsables al cumplimiento regular de sus obligaciones fiscales, desalentando las conductas infraccionales.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículo 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado, los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la graduación de la sanción de multa aplicable por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, leyes tributarias especiales, decretos reglamentarios y/o resoluciones de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), según la condición del contribuyentes o responsable y el tipo de falta cometida:

1) Por la omisión de inscripción en los registros que corresponda como contribuyente de los tributos provinciales vigentes:

a) Personas Físicas: 1500 U.P.AE.S.

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes o responsables: 3000 U.A.P.E.S.

2) Por inscripción, modificación o cese de actividades en los registros correspondientes y todo otro cambio de situación fiscal o dato relevante que deba ser informado, efectuado en forma espontánea, fuera de los términos previstos en la normativa vigente:

a) Personas Físicas: 1500 U.A.P.E.S.

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el punto a): 3000 U.A.P.E.S.

3) Por la omisión de presentación de declaraciones juradas (mensuales, anuales, como contribuyente o responsables), incluidas las informativas, en los términos y fechas establecidos en la normativa vigente:

a) Personas Físicas (contribuyente): 1000 U.A.P.E.S.

b) Persona Física (agente de recaudación): 2000 U.A.P.E.S.

c) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el punto a) (contribuyentes): 2000 U.A.P.E.S.

d) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el punto a) (Agentes de Recaudación): 3000 U.A.P.E.S.

4) Por la omisión de emitir o conservar las facturas o documento equivalente por todas las operaciones que realice, y omisión de registrar sus operaciones en libros o registros conforme lo establecen las normas vigentes:

a) Personas Físicas: 3000 U.A.P.E.S.

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el punto a): 5000 U.A.P.E.S.

5) Por la omisión de conservar durante el término de la prescripción y/o de presentar ante el requerimiento de la Administración, todos los elementos y documentos que refieran al sujeto obligado y a las operaciones y situaciones alcanzadas por los tributos vigentes en la Provincia que permitan evaluar o cuantificar el hecho imponible:

a) Personas Físicas: 2500 U.A.P.E.S.

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el punto a), responsables y/o terceros en general: 5000 U.A.P.E.S.

6) Por la omisión de contestar requerimientos, pedidos de informes y/o aclaraciones de la Dirección, o por no facilitar las tareas de fiscalización o verificación, u obstaculizar las mismas, y/o utilizar medidas dilatorias y el incumplimiento reiterado de dichos deberes formales:

a) Personas Físicas: 2500 U.A.P.E.S.

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el punto a), responsables y/o terceros en general: 5000 U.A.P.E.S.

7) Por la omisión de comunicar directamente y en forma fehaciente a la Administración cuando se le haya intimado el ingreso y/o notificado el monto de una deuda fiscal, todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación, dentro de los plazos previstos en la ley:

a) Personas Físicas: 2000 U.A.P.E.S.

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el punto a): 4000 U.A.P.E.S.

8) Por la omisión de actuar como agente de retención, percepción y/o información cuando la Administración lo designe como tal, o de efectuar las retenciones y/o percepciones de conformidad con la normativa vigente, como así también de cumplir con los deberes formales y/o materiales establecidos en el Código Fiscal Unificado y demás leyes especiales:

a) Personas Físicas: 3000 U.A.P.E.S.

b) Organismos Públicos: 5000 U.A.P.E.S.

c) Personas Jurídicas y demás responsables no comprendidos en los puntos anteriores: 5000 U.A.P.E.S.

9) Por no acreditar con factura de compra o documento equivalente, la posesión o el transporte dentro del territorio provincial de mercaderías o bienes de cambio:

a) Personas Físicas: 6000 U.A.P.E.S.

b) Personas Jurídicas: 12000 U.A.P.E.S.

10) Cualquier otro incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal Unificado, leyes tributarias especiales, Decretos Provinciales y/o Resoluciones Generales de la Autoridad de Aplicación, no incluidos en los incisos precedentes:

a) Personas Físicas: 3000 U.A.P.E.S.

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes o responsables no comprendidos en el punto a): 5000 U.A.P.E.S.

ARTÍCULO 2º: Si por una sola acción u omisión el contribuyente, responsable o tercero violara más de un deber formal, a los efectos del cálculo de la multa se podrán considerar como infracciones independientes, correspondiendo una sanción por cada una conforme a los valores fijados precedentemente. Pero en ningún caso, la aplicación de una sanción, por una o varias infracciones conjuntas a los deberes formales, podrá superar el importe máximo legal fijado en el Código Fiscal Unificado para el incumplimiento de deberes formales.

ARTÍCULO 3º: Las multas que aplique la Agencia de Recaudación Fueguina por infracción a los deberes formales no inhibe la aplicación de la sanción de clausura o decomiso, así como tampoco la aplicación de multas por infracciones sustantivas, ni la aplicación de recargos o intereses moratorios cuando correspondieren, ni exime al infractor de cumplir con la obligación requerida, so pena de nueva sanción.

ARTÍCULO 4º: Las sanciones de multa previstas en la presente Resolución General serán reducidas, de pleno derecho, a la mitad si el infractor paga la misma voluntariamente dentro de los quince (15) días de notificada y cumple con la omisión incurrida o regulariza su situación. En este caso, la infracción no se considerará como antecedente en su contra.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución DGR N° 132/09.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase el uso del Formulario Acta de Notificación de Multa Automática aprobado por la Resolución DGR N° 132/09.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de Febrero de 2016 y será aplicable a todas las infracciones que se cometan a partir de dicha fecha, con independencia de los períodos fiscales involucrados.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, Archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 009/16.-