Resolución General AREF N° 016/2016

Resolución General AREF N° 009/2016
22 enero, 2016
Resolución General AREF N° 030/2016
15 febrero, 2016

Ushuaia, 1 de Febrero de 2016

VISTO: El Artículo 44 de la Ley Provincial 440 introducido por el Artículo 282 de la Ley Provincial 1075 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 citado en el Visto prevé, por un lado, la aplicación de un cargo por cada liquidación de deuda y su notificación que practique la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) al contribuyente o responsable, el cual podrá graduarse en hasta el diez por ciento (10%) de la deuda. Dicho cargo será denominado “Cargo por Liquidación”.

Que por otro lado, dicho artículo establece un cargo por cada notificación que efectúe la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) mediante la cual requiera la presentación de declaraciones juradas o documentación equivalente, o se acredite la existencia de mora u omisión, o en general, el incumplimiento de las obligaciones tributarias. El tope establecido por la ley es de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Que a los fines de graduar el denominado “Cargo por Liquidación” debe tenerse en cuenta la labor que conlleva un procedimiento determinativo de oficio, las áreas que interviniente y los recursos que esta Agencia Recaudadora debe poner a disposición del contribuyente o responsable para suplir su omisión o adecuar los valores declarados en efecto.

Que del mismo modo, a los efectos de cuantificar el “Cargo por Notificación” se ha de tener en cuenta el valor anteriormente aplicado por la (ex) Dirección General de Rentas y la devaluación monetaria sucedida desde aquel entonces.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial 1075, los artículos 8° y 9° de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Fijase en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) el cargo exigible por la notificación de cédulas de intimación o actas, tendientes a exigir la presentación de declaraciones juradas o demás documentación necesaria para determinar o cuantificar el hecho imponible, o que intime al pago de impuestos, tasas, contribuciones, accesorios y multas, cuotas de planes de pago o anticipos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).

Quedan exceptuados del pago del citado cargo aquellos contribuyentes y/o responsables que se notifiquen personalmente en las oficinas de la Agencia, salvo los supuestos previstos en el tercer párrafo del Artículo 12 del Código Fiscal Unificado.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase en un CINCO POR CIENTO (5%) para personas físicas y en un DIEZ POR CIENTO (10%) para personas jurídicas y demás contribuyentes o responsables, el Cargo por Liquidación aplicable por cada notificación de ajuste o determinación de deuda emergente de verificaciones efectuadas y notificadas por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los porcentajes previstos en el artículo anterior se aplicarán sobre las deudas por todo concepto que surjan de verificaciones efectuadas por esta Agencia, debidamente notificadas, calculadas con los recargos previstos en el Código Fiscal Unificado.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, Archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 016/16.-