Resolución General AREF N° 091/17

RESOLUCIÓN D.G.R. N° 148/14.
29 diciembre, 2016
Resolución Gral. AREF N° 092/17
15 febrero, 2017

USHUAIA, 15 de Febrero de 2017

VISTO la Ley Provincial 1102 y las Resoluciones Generales AREF Nros. 212/16, 339/16, 369/16, 401,16, 475/16 y 534/16; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del visto establece un Régimen de Regularización de Deudas dirigido a la totalidad de tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal -Leyes Provinciales 1075 y 439- y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado antes del 31 de julio de 2016.

Que el resto de los instrumentos mencionados reglamentan las formas, condiciones y plazo de vigencia.

Que, a la fecha de dictado de la presente existe un importante número de adhesiones efectuadas por contribuyentes y responsables manifestando su voluntad de acogimiento al Régimen sobre las que se encuentran pendientes de cumplimiento la realización de los controles pertinentes, liquidaciones de deuda resultantes, pago total o pago del anticipo, hechos que en definitiva, constituyen los requisitos establecidos para la formalización del plan.

Que en consecuencia, resulta conveniente disponer una última prórroga de vigencia del Régimen de Regularización, con el fin de propiciar el más amplio acceso al mismo.

Que el artículo 13 de la Ley Provincial 1102 faculta a esta Agencia de Recaudación a prorrogar el plazo de vigencia.

Que a tales efectos se considera necesario que la misma se extienda hasta que esta Agencia notifique la totalidad de contribuyentes/responsables que hayan efectuado su adhesión sin regularizar su situación fiscal y se encuentren intimados y notificados con plazos vencidos, o no, como así también que no se encuentren notificados.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Provincial 1102, los artículos 8° y 9° incisos a) q) y u) de la Ley Provincial 1074, los artículos 27 y 29 inciso h) de la Ley Provincial 1075 y el Decreto Provincial N° 045/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo para el pago del anticipo y/o cancelación total de la deuda a regularizar mediante el Régimen previsto por la Ley Provincial 1102, cuya adhesión se haya manifestado en debido tiempo y forma, ello en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos y de conformidad con los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2°: Encomendar a los Distritos dependientes de esta Agencia para que intimen y

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notifiquen a los contribuyentes que adeuden deberes formales y/o materiales como así también a

aquellos contribuyentes que ya hayan sido intimados en el mismo sentido, a que dentro de un plazo perentorio de DIEZ (10) días, cumplimenten la totalidad de los items requeridos.

ARTÍCULO 3°: Encomendar a los Distritos dependientes de esta Agencia que una vez que los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente hayan cumplimentado la totalidad de los puntos dentro del plazo otorgado, notifiquen a los mismos otorgando un plazo improrrogable de CINCO (5) días hábiles contados a partir de su notificación a efectos que procedan a notificarse de la liquidación de deuda y realicen el pago total de la deuda o el pago del anticipo -cuota 1- que exige el Artículo 4,3 de la reglamentación.

ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes que en el marco de la Resolución General AREF N° 534/16 hayan sido notificados de la liquidación de deuda y no hayan regularizado su situación fiscal, se les otorgará un plazo improrrogable de CINCO (5) días contados a partir de su notificación, a efectos que procedan al pago total de la deuda o al pago del anticipo -cuota 1- que exige el Artículo 4,3 de la reglamentación.

ARTÍCULO 5°: La falta de cumplimiento dentro de los plazos previstos por la presente, ocasionará la exclusión de pleno derecho del Régimen de Regularización de Deudas instituido mediante la Ley Provincial 1102.

ARTÍCULO 6°: Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 091/17.-