RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 212/16

Ley 1102 – Régimen de regularización de deudas
5 agosto, 2016
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 212/16 – ANEXOS
5 agosto, 2016

USHUAIA, 04/08/2016
VISTO: La Ley Provincial N° 1102, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. el día 01/08/2016 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se estableció un régimen de regularización de deudas tributarias cuyo vencimiento haya operado con anterioridad al 31/07/2016, con remisión de intereses resarcitorios, moratorios, punitorios y recargos, condonación de multas por incumplimiento a los deberes formales y facilidades de pago.
Que entre otras particularidades, la Ley del Visto estableció facilidades de pago en hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, con la remisión de los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y punitorios que no hayan sido abonados, según la cantidad de cuotas por las que se opte para la financiación.
Que esta Agencia se encuentra facultada para reglamentar el aludido régimen y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Que en tal sentido, corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por el mencionado cuerpo legal, a los fines de acceder al régimen de regularización.
Que ha tomado la debida intervención legal la Gerencia Técnico Institucional.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por los Artículo 27 y 29 inciso b) y h) del Código Fiscal vigente -Ley Provincial N° 1075 y modif.-, Artículos 8° y 9° incisos a), l) y q) de la Ley Provincial N° 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.
Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:

APLICACIÓN TEMPORAL
ARTICULO 1°.- A fin de adherir al Régimen de Regularización de Deudas instituido por la Ley Provincial N° 1102, los sujetos comprendidos deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos -formales y materiales- que se establecen por la presente. El acogimiento podrá formularse entre los días 1° de agosto de 2016 y 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive. Ello sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley Provincial N° 1102.
OBLIGACIONES INCLUIDAS
ARTÍCULO 2°.- Podrán incluirse en el presente régimen, las obligaciones vencidas al día 31 de julio de 2016, inclusive, así como también las sanciones por infracciones formales cometidas con relación a esas obligaciones.
Se considerarán comprendidas en lo dispuesto en el párrafo precedente las obligaciones que se indican a continuación:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado- y Alícuota Adicional al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo Social de Reactivación Productiva -Leyes Provinciales N° 616 y 695-, Fondo de Solvencia Social -Leyes Provinciales N° 756 y 775-, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales -Ley Provincial N° 907- y Fondo de Financiamiento de Servicios Previsionales -Ley Provincial N° 1069-);
b) Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos (exteriorizados o no) cuyo vencimiento para el pago haya operado con anterioridad al 31/07/2016;
c) Impuesto Inmobiliario Rural;
d) Tasa de Verificación de Procesos Productivos (Ley Provincial N° 440 y modificatorias);
e) Los cargos por notificación aplicados según Artículo 38 inciso i) del Código Fiscal (Ley Provincial N° 439 y modificatorios) o equivalente;
f) Los cargos por liquidación de deuda establecidos en el Artículo 38 inciso h) del Código Fiscal (Ley Provincial N° 439 y modificatorios) o equivalente;
g) Honorarios profesionales de los abogados apoderados o recaudadores fiscales regulados judicialmente o estimados administrativamente conforme a las Resolución General DGR N° 85/11, devengados con anterioridad al 31/07/2016.
h) Multas por infracción a los deberes formales aplicadas por este Organismo con anterioridad al 31/07/2016 o relacionada a deberes formales exigibles al 31/07/2016, inclusive las previstas en el Artículo 280 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N° 1075) y su equivalente en el texto legal anterior;
i) Las deudas que al 31/07/2016 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y gastos causídicos. A tal efecto, deberá suscribir la solicitud que como ANEXO III se acompaña a la presente.
j) Los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios que no resulten remitidos.
CONCEPTOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del régimen de regularización de deudas instituido por la Ley Provincial N° 1102:
A) Las deudas respecto de las cuales este Organismo Fiscal haya formulado denuncia penal por evasión fiscal en los términos de la Ley Nacional N° 24.769 y modif.
B) Las retenciones y percepciones de impuestos que hayan sido practicadas y no ingresadas, y, las no efectuadas.
C) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago suscriptos al 31/07/2016 conforme a la reglamentación dispuesta en la Resolución General AREF N° 52/16 y modificatoria, caducos o no.
D) Las deudas incluidas en Planes de Facilidades Pago que al 31/07/2016 no hayan configurado causal de caducidad.
E) Las multas por omisión de obligaciones tributarias o defraudación fiscal.
F) Los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios, multas, cargos y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN. SOLICITUD
ARTÍCULO 4°.- Para adherir al presente régimen y a los fines de obtener los beneficios de remisión y condonación establecidos en la Ley Provincial N° 1102, el contribuyente o responsables deberá:
1) Suscribir ante esta Agencia, con carácter de declaración jurada, el Formulario de Adhesión (Anexo I a IV) que corresponda según su situación. La firma del mismo, debidamente completado, representará un reconocimiento pleno de los datos allí volcados y la aceptación y conformidad con las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.
2) Detallar, en el Formulario de Adhesión que corresponda, los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y la cantidad de cuotas del plan de facilidades solicitado.
3) En caso de solicitar financiación, la suscripción del Formulario de Adhesión obliga al sujeto al pago del anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda a financiar, en los términos del artículo 5.7 y concordantes de la presente. El pago del anticipo será condición indispensable para tener por perfeccionada la adhesión al presente Régimen y la consecuente aplicación de los beneficios previstos en el mismo.
4) En caso de corresponder, presentar la última declaración jurada proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931 y sus anexos (AFIP)- comprometiéndose durante la vigencia del plan al mantenimiento de la dotación del personal en relación de dependencia declarados que preste servicios en territorio provincial (excluídos los eventuales y tercerizados).
TRÁMITE INTERNO RESPECTO DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 5°.- Una vez ingresada la Solicitud de Adhesión al Régimen ante la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto se encuentre inscripto, se procederá de la siguiente manera:
1. La citada dependencia, verificará la pertinencia del trámite y realizará el correspondiente control respecto de los conceptos e importes que el sujeto pretende regularizar, como así también de los conceptos no incluidos en la Solicitud cuya regularización resulte procedente. Sin perjuicio de ello, esta Agencia podrá, en cualquier momento, verificar las obligaciones declaradas por el sujeto adherido y determinar los ajustes que correspondan.
2. Se emitirá/n la/s liquidación/es de deuda/s por cada uno de los conceptos, a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión (conforme artículo 4.1 y concordantes de la presente).
3. La remisión de los recargos e intereses (resarcitorios, moratorios y punitorios) será efectuada por el sistema informático al momento de generar la carátula del plan de pagos según la cantidad de cuotas por las que haya optado el contribuyente o responsable (conforme artículo 4.2 y concordantes de la presente).
4. La Administración confeccionará una carátula de plan de pagos por cada concepto a regularizar, los cuales serán numerados por los Distritos, en los campos habilitados a tal fin, correspondiendo los dos primeros dígitos al número de año, los siguientes dos al código de distrito y las cinco posiciones restantes es un número correlativos teniendo en cuenta las cuatro posiciones anteriores (año-distrito).
5. La Administración, oportunamente citará al contribuyente y/o responsable para que suscriba las carátulas del plan de pagos confeccionado por cada concepto que se regularice. Si se optare financiar la deuda, deberá pagarse, al momento de la citación, el anticipo establecido en los artículos 4.2, 5.7 y 13 de la presente.
6. En ese mismo acto, si decide efectuar el pago de las cuotas del plan por medio del débito automático de la cuenta corriente o caja de ahorros, el contribuyente o responsable suscribirá el formulario indicado en el artículo 17 de la presente.
7. La cancelación total de la deuda a regularizar en una (1) sola cuota y el pago del anticipo indicado en el Artículo 4.3 deberá efectuarse, sin excepción, antes del 31/10/2016 para considerar regularizada la deuda dentro del plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 1102 y aprovechar los beneficios del régimen.
EFECTOS DE LA SOLICITUD/SUSCRIPCIÓN O ACOGIMIENTO A LA PRESENTE
ARTÍCULO 6°.- La adhesión al régimen de regularización previsto por la Ley Provincial N° 1102 por medio de la solicitud o la suscripción del/los Planes de Facilidades de Pago, implicará para el sujeto interesado:
a) El reconocimiento de la deuda indicada en el Formulario de Solicitud de Adhesión y la que posteriormente se incluya en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate, aplicar las sanciones y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca la ulterior caducidad del plan de pagos;
b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso-administrativo o judicial con respecto a los rubros (conceptos y períodos) incluidos en el régimen de regularización, aun cuando se produzca la ulterior caducidad del plan de pagos; y;
c) El desistimiento de todas las acciones y derechos, incluso el de repetición. invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión con respecto a los rubros (conceptos y
períodos) que se regularicen mediante este régimen, aun cuando se produzca la ulterior caducidad del plan de pagos.
DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO O FALENCIAL
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos en concurso preventivo o en estado falencial (respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nacionales Nros. 24.522 y 25.284 y modificatorias) podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Haber solicitado el concurso preventivo o tener declarada la quiebra y autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme, con anterioridad al 31/07/2016;
b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra, vencidas al 31/07/2016, la que fuere anterior. A tal efecto, el contribuyente deberá suscribir el Formulario de Adhesión que como Anexo II se aprueba en la presente.
c) Cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente.
Asimismo, podrán presentar una solicitud de acogimiento respecto de deudas por obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso. Dicha solicitud deberá realizarse hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, de conformidad con los requisitos y las formas establecidas en la presente.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de facilitar la adhesión al régimen previsto por la Ley Provincial N° 1102 de los sujetos en estado falencial respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, los recaudadores fiscales de esta Agencia quedan autorizados a prestar la conformidad para el respectivo avenimiento, pudiendo el interesado formular la propuesta de pago en los términos de la citada ley.
DEUDA EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL – ALLANAMIENTO
ARTÍCULO 9°.- En caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, esta Agencia queda facultada para realizar la presentación judicial del Formulario de adhesión que corresponda, a los efectos que esta estime corresponder. Una vez regularizada la totalidad de la deuda, este Organismo solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.
Cuando la solicitud de adhesión al régimen de regularización resulte anulada o sea rechazada o se produzca la caducidad del plan de facilidades de pago suscripto, esta Agencia podrá proseguir con las acciones destinadas al cobro de la deuda o el saldo adeudado, conforme a la normativa vigente.
Cuando las actuaciones administrativas, contecioso-administrativas o judiciales versen únicamente sobre la aplicación de multas por incumplimiento a los deberes formales, el contribuyente o responsable deberá solicitar la condonación de las mismas conforme el artículo 12 de la presente. A tal efecto, y en caso de corresponder, la Administración procederá al archivo de las actuaciones en las que se debata la aplicación de las mismas. A tal efecto, quedan autorizados a producir los actos procesales necesarios el Director de Distrito Ushuaia, el Director del Distrito Río Grande y el Director del Distrito Recaudación CABA.
MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS. EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 10.- Las medidas cautelares trabadas en los procesos judiciales -ya sea en juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares, procesos universales, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial- subsistirán hasta la cancelación total de la deuda; salvo las que se hubiere trabado sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera ordenado la intervención judicial de caja. En este supuesto excepcional, una vez acreditada la adhesión al régimen con la presentación del Formulario Anexo III y/o suscripto el plan de facilidades de pago correspondiente, los Recaudadores Fiscales podrán proceder al levantamiento de las respectivas medidas cautelares, previa solicitud de la transferencia a la cuenta recaudadora de esta Agencia de los fondos que se hayan incautado para su imputación al pago de la totalidad de la deuda regularizada.
El levantamiento de la medida cautelar en los términos precedentes alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización.
RECHAZO DE LA ADHESIÓN. FORMALIDADES Y EFECTOS
ARTÍCULO 11.- La inobservancia de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución General por parte del contribuyente y/o responsable, determinará el rechazo del acogimiento al régimen de regularización de deudas dispuesto por la Ley Provincial N° 1102.
Cuando la adhesión al régimen de regularización de deudas no resulte procedente, por encontrarse exceptuado el contribuyente o las obligaciones que pretende incluir, se dispondrá su rechazo mediante resolución fundada del Director de Distrito Ushuaia, el Director del Distrito Río Grande y el Director del Distrito Recaudación CABA, según corresponda, debiendo ser notificada al contribuyente o responsable en los términos previstos en el Artículo 22 del Código Fiscal Unificado. Dicha Resolución será irrecurrible.
No obstante ello, por los planes rechazados se podrá presentar -dentro del plazo de vigencia indicado en la ley- una nueva solicitud, debiendo adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución.
CONDONACIÓN DE MULTAS
ARTÍCULO 12.- A los fines de la condonación de las multas formales indicadas en el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 1102, el contribuyente o responsable deberá suscribir el Formulario de Adhesión que obra como Anexo IV de la presente.
Si el deber formal que ocasionó la infracción es de posible cumplimiento, el contribuyente o responsable deberá cumplimentarlo y comunicarlo, en forma fehaciente, a esta Agencia dentro del plazo de vigencia del régimen de regularización.
Asimismo, en caso de incumplimientos a requerimientos efectuados por esta Administración, para la condonación de dichas sanciones, deberá darse cabal cumplimiento a los mismos. Esta será condición indispensable para la procedencia de la condonación de la sanción.
ANTICIPO
ARTÍCULO 13.- El anticipo del diez por ciento (10%) dispuesto por el Artículo 5° de la Ley Provincial N° 1102 será calculado automáticamente por el sistema al momento de confeccionar la carátula del plan de pagos sobre el total de la deuda a financiar por cada concepto. Dicho anticipo será informado como Cuota 1 con vencimiento al día de suscripción del plan de pagos (conforme artículo 5.7 de la presente).
VENCIMIENTO. CUOTAS
ARTÍCULO 14.- Las cuotas de los planes de pago suscriptos en el marco del régimen de regularización de deudas de la Ley Provincial N° 1102 vencerán el día 15 (quince) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda, entendiendo por tal, a la fecha de pago del anticipo citado en el artículo anterior.
Cuando el día fijado para el ingreso coincida con día feriado o inhábil, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.
PAGOS REALIZADOS FUERA DE TÉRMINO
ARTÍCULO 15.- Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan de pagos -inclusive las cuotas que no se hubieran podido debitar al momento del proceso del débito directo en cuentas-, devengarán los accesorios que se hallen en vigencia al momento del pago, conforme a lo previsto en el artículo 82° del Código Fiscal, desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su efectivo pago.
A los efectos del pago, el contribuyente deberá presentarse ante las dependencias de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) correspondiente a la jurisdicción a fin de requerir la boleta de depósito habilitada para su presentación ante la entidad bancaria, con la adición de los accesorios devengados.
MEDIOS DE PAGO
ARTÍCULO 16.- Cuando el plan suscripto consista en una (1) única cuota los contribuyentes y/o responsables podrán optar por la cancelación de la misma mediante los siguientes medios de pago: 1) transferencia o depósito en efectivo en la cuenta recaudadora de esta Agencia, 2) tarjetas de créditos, 3) tarjetas de débito, 4) cheques -siempre que el monto sea superior a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000)-.
Cuando el plan suscripto consista en más de dos (2) cuotas, los contribuyentes y/o responsables podrán optar por la cancelación de las cuotas de los planes de pago mediante los siguientes medios de pago: 1) Red Link, 2) débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Provincia Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 17.- A efectos de cancelar mediante el sistema de débito automático directo en cuentas el contribuyente y/o responsable deberá prestar conformidad expresa mediante la suscripción del formulario de autorización de débito en original y copia dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado a la cancelación de las cuotas del plan de facilidades de pago.
ARTÍCULO 18.- Cuando se hubiere comprometido el pago por medio del débito automático, excepcionalmente, esta Agencia podrá autorizar el pago por cualquiera de los medios de pago previstos en el primer párrafo del Artículo 16, con los accesorios que pudieren corresponder. A estos efectos, el contribuyente deberá hacer saber, fehacientemente, a la Administración de la imposibilidad o evento que impida el pago de las cuotas correspondientes por el medio oportunamente elegido.
CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS
ARTÍCULO 19.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, ante la falta de pago de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, verificándose el hecho a los TREINTA (30) días corridos del vencimiento de la segunda cuota impaga.
ARTÍCULO 20.- Será causal de caducidad del plan de pagos la reducción de la cantidad de empleados en relación de dependencia (declarados al momento de formalizar el mismo según lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Provincial N° 1102) durante la vigencia del plan de facilidades de pagos.
ARTÍCULO 21.- La caducidad producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de la remisión de los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios, así como la condonación de las multas formales. A tal efecto, se retrotraerá la deuda al momento de suscripción del plan de pagos y se imputarán como pagos a cuenta de la deuda, la/las cuota/s abonada/s hasta el momento de declararse la caducidad. Las cuotas se tomarán a su valor de cuota capital, es decir, sin incluir los intereses de financiación, ni tampoco los intereses por pagos fuera de término que se hubieran abonado.
La deuda pendiente (capital con más los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios, según corresponda) que no haya quedado cancelada con la/s cuota/s abonada/s devengará los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios -según corresponda- desde el vencimiento de la obligación, en los términos establecidos en el Artículo 82, 83 y 88 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N° 1075 y modif.).
Ante la falta de pago, este Organismo quedará habilitado para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES
ARTÍCULO 22.- Cuando el capital de una deuda haya sido cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 1102, será de aplicación el beneficio dispuesto en el Artículo 3° de dicha norma, respecto de los intereses adeudados que serán transformados en capital de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, último párrafo del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N° 1075).
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 23.- La regularización de las deudas en los términos previstos en la Ley Provincial N° 1102, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo, permitirá al responsable obtener el Certificado de Cumplimiento Fiscal, Certificado de Exención y/o cualquier otra constancia que otorgue este Organismo y que se encuentre sujeta a la situación fiscal del contribuyente.
ARTÍCULO 24.- El acogimiento al presente régimen de pago no implica impedimento alguno de las facultades de fiscalización de esta Agencia, pudiéndose fiscalizar en cualquier momento la exactitud de las declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes y responsables y/o determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando así correspondiere sobre gravámenes total o parcialmente omitidos.
ARTÍCULO 25.- Aprobar los Formularios de Solicitud de Adhesión al Régimen de Regularización de Deudas que se acompañan y forman parte de la presente como Anexos I a IV.
ARTÍCULO 26.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 01/08/2016.
ARTICULO 27.- Regístrese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 212/16