RESOLUCION GENERAL AREF N° 914/18

Ley Provincial 1255 modifica art. 7 Ley provincial 907
20 diciembre, 2018
RESOLUCION GENERAL AREF N°903/18
22 enero, 2019

                                                                                                                            USHUAIA, 19 de Diciembre de 2018.

VISTO las Resoluciones Generales AREF Nros. 737/18, 796/18 y 843/18; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados instrumentos, entre otros aspectos, se establece en el ámbito de esta Agencia una feria administrativa consistente en un receso de funciones entre los días veinte (20) de diciembre de 2018 y el treinta y uno (31) de enero de 2019.

Que durante el período ferial el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10.00 a 13.00 hs. y los plazos previstos en procedimientos administrativos, requerimientos, cédulas o intimaciones cursadas por este organismo quedarán suspendidos.

Que asimismo establece que durante el receso debe permanecer una dotación mínima de personal en cada una de las áreas a efectos de garantizar el servicio mínimo e indispensable.

Que en tal sentido, con el objeto de no perjudicar a los contribuyentes y/o responsables y asegurar el desempeño de las áreas críticas, se torna necesario determinar específicamente los trámites habilitados a realizar en cada uno de los Distritos y Filial Tolhuin dependientes de esta Agencia, como así también aquellos trámites inhabilitados durante el receso.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial 1075-, Decreto Provincial N° 1952/18 y Resoluciones Generales AREF Nros. 070/18 y 805/18.

Por ello:

EL GERENTE GENERAL

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que durante el receso previsto mediante las Resoluciones Generales AREF Nros. 737/18, 796/18 y 843/18 (veinte (20) de diciembre de 2018 al treinta y uno (31) de enero de 2019), los trámites que se podrán realizar en los Distritos Ushuaia, Río Grande, CABA y Filial Tolhuin serán los que se enumeran a continuación:

* Inscripción como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

* Modificación de situación fiscal como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

* Recepción de solicitud de trámite de Cese definitivo como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

* Trámite y recepción de poder

* Confección de boleta de pago

* Cobro con tarjetas de crédito/débito

* Recepción de cheques

* Recepción de declaración jurada de Tasa de Verificación de Procesos Productivos (NT-500).

* Recepción de declaración jurada de Agentes de Retención/Percepción/Información.

* Solicitud de Certificado de Exención, de Cumplimiento Fiscal, de No Retención y de No Percepción, de Inscripción, de No Inscripción, de Tasa Cero (0) y Anexos de Resolución D.G.R Nº 51/96 cuyo vencimiento no opere durante el veinte (20) de diciembre de 2018 y el treinta y uno (31) de enero de 2019.

* Solicitud de Libre Deuda Impuesto Inmobiliario Rural.

* Solicitud de Certificado de Cumplimiento Fiscal, de No Retención, de Inscripción, de No Inscripción.

* Timbrado para el pago del Impuesto de Sellos.

* Suscripción de Planes de Pagos normado en la Resolución General AREF Nº 837/18.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que durante el receso previsto mediante las Resoluciones Generales AREF Nros. 737/18, 796/18 y 843/18, quedarán temporalmente suspendidos en los Distritos Ushuaia , Río Grande, CABA y Filial Tolhuin los trámites que se enumeran a continuación:

* Anexo I Resolución D.G.R. Nº 139/15 (disminución, devolución, exclusión Sircreb).

* Solicitud de toma de vista de legajo/expediente.

* Solicitud de copias.

* Recepción de nota/ recurso y/o todo otro escrito.

* Presentación de declaración jurada de retenciones/percepciones (R300-P402).

ARTÍCULO 3°.- Los Directores de Distrito o superiores, se encuentran facultados para atender situaciones excepcionales, previstas o no, en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer hasta el quince (15) de febrero de 2019, la plena vigencia de los Certificados de Exención, de Cumplimiento Fiscal, de No Retención, de Inscripción, de No Inscripción,de Tasa Cero (0) y Anexos de Resolución D.G.R. Nº 51/96. cuyos vencimientos operen durante laferia administrativa, es decir desde el veinte (20) de diciembre de 2018 hasta el treinta y uno (31) de enero de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Hacer saber que los correos electrónicos: “consultasytramitesush@aref.gob.ar” “consultasytramiterg@aref.gob.ar” – “consultasytramitescaba@aref.gob.ar”, quedarán inhabilitados durante el período de receso administrativo del veinte (20) de diciembre de 2018 al treinta y uno (31) de enero de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 914 /18.