RESOLUCION GENERAL AREF N°720/19

RESOLUCION GENERAL AREF N°773/19
2 enero, 2020
RESOLUCION GENERAL AREF N°925/19
2 enero, 2020

USHUAIA,

VISTO: Las Leyes Provinciales Nros 1074, 904, 440 y 1075 y sus modificatorias y la Ley Territorial N° 178 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de las atribuciones conferidas por la citada norma, esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA ejerce todas las competencias, facultades, derechos y obligaciones que le fueran originalmente asignadas a las dependencias fusionadas.

Que por su parte, la Ley Provincial N° 904 oportunamente modificó la Ley Territorial N° 118 estableciendo un nuevo método valuatorio de la tierra libre de mejoras, considerando el valor de mercado corregido en función a las características agroecológicas, topográficas y económicas de cada parcela.

Que por su parte el artículo 11° de la Ley Provincial N° 904 autoriza a la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS Y COORDINACIÓN FISCAL a requerir un anticipo del Ochenta por ciento (80%) del Impuesto Inmobiliario Rural que corresponda liquidar hasta tanto finalice el procedimiento previsto por el Artículo 6° de la Ley Territorial N° 118.

Que al día de la fecha se encuentra pendiente de aprobación el procedimiento de revalúo territorial dispuesto por dicha norma.

Que la Ley Provincial N° 1075 estableció como Título I del Libro Segundo del Código Fiscal Unificado el Impuesto Inmobiliario vigente en la Provincia.

Que el Artículo 281° de dicho Código sustituyó el Capítulo III “Impuesto Inmobiliario Rural” de la Ley Provincial N° 440 y modificatorias. Entre el nuevo articulado se estableció el valor mínimo del Impuesto Inmobiliario Rural en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).

Que el Artículo 283° del citado Código sustituyó el Artículo 9° de la Ley Provincial N° 904, quedando exceptuada nuevamente la aplicación de los Artículos 10° y 11° de la Ley Territorial N° 118, reemplazando el Cálculo de los Valores Unitarios Básicos allí establecidos por el resultante del Informe Técnico del Consejo Federal de Inversión, en virtud del cual se fija el Valor Unitario Básico de los inmuebles de la planta rural en la suma de pesos novecientos ($ 900) por hectárea.

Que mediante la Ley Provincial N° 1086 se suspendió la aplicación del Impuesto Inmobiliario, con excepción de las exenciones establecidas por el artículo 179° y los hechos imponibles que refieran al Impuesto Inmobiliario Rural, que mantienen su plena vigencia y efectos.

Que en atención a lo establecido en los párrafos precedente, esta Agencia se encuentra autorizada a requerir un anticipo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del Impuesto Inmobiliario Rural que corresponda liquidar conforme a los valores establecidos.

Que en virtud de dicho mandato legislativo y de conformidad con las facultades delegadas y concordantes del Código Fiscal vigente, corresponde fijar el vencimiento para el cobro del anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural para el año 2019, el dia veintidos (22) de noviembre de 2019.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículo 27° y 29° incisos b) de la Ley Provincial 1075, artículos 8° y 9° inciso l) y u) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 1952/18.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fijar como fecha de vencimiento, para el pago del anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, el día veintidós (22) de Noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural deberán abonar el importe equivalente al ochenta (80%) del impuesto resultante de la aplicación de las alícuotas y cargos fijos previstos en el artículo 33° bis de la Ley Provincial N° 440 y sus modificatorias, o bien, el impuesto mínimo fijado en el articulo 33 ter de la Ley Provincial N.º 440 y sus modificatorias, cuando el valor a ingresar fuera menor.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF. N° 720/19.-