RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 364/18.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 325/18
29 mayo, 2018
Ley Provincial 1223 Modificación artículo 6 y 7 – Ley Provincial 907.
19 junio, 2018

Ushuaia, 13/06/2018

VISTO: la Resolución General C.A. Nº 01/18 y las Resoluciones D.G.R.. Nros 056/03 y 053/10 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General C.A. N° 01/18 se unificaron en un mismo ordenamiento legal diversos instrumentos reglamentarios, entre ellos el “Régimen de Percepción en Aduana”.
Que en su Artículo 68 de la citada norma se establece el proceder en caso que el contribuyente posea un Certificado de Exclusión vigente.
Que mediante la Resolución D.G.R. Nº 056/03 y modificatorias, se estableció la puesta en funcionamiento del Régimen de Percepción Aduanero de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que mediante la Resolución D.G.R. Nº 053/10 se estipulan los requisitos y condiciones para la emisión y entrega de Certificados de Cumplimiento Fiscal, de No Retención, de Inscripción y Constancia de No Inscripción.
Que se registran casos de contribuyentes que revisten un importante saldo a favor producto de retenciones o percepciones practicadas por agentes designados por esta Agencia, los cuales, a su vez, son sujetos alcanzados por el “Régimen de Percepción en Aduana” anteriormente citado.
Que en consecuencia, deviene procedente aprobar un “Certificado de Exclusión” al régimen de percepciones aduaneras de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo plazo máximo de vigencia será de seis (6) meses contados desde la fecha de su solicitud, destinado a aquellos contribuyentes que posean un saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acumulado y significativo, el cual no podrá ser inferior a (3) veces el impuesto resultante de la última declaración jurada vencida y exigible a la fecha de la solicitud de la exclusión.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9°, incisos l) y n) de la Ley Provincial N° 1074, los Artículos 27, 29, incisos b) y g) de la Ley Provincial N° 1075 y sus modificatorias, el
Decreto Provincial Nº 045/16, y las Resoluciones Generales AREF Nros. 069/18 y 070/18.
Por ello:

EL GERENTE GENERAL
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Certificado de Exclusión (SIRPEI), destinado a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y convenio multilateral- sujetos al régimen de percepción sobre las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero de esta Provincia y que obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que a efectos de acceder al Certificado aprobado en el artículo precedente, los sujetos pasivos peticionantes deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los Artículos 3º a 7º de la Resolución DGR Nº 053/10 y registrar un saldo a favor acumulado, que no podrá ser inferior a tres (3) veces el impuesto resultante de su última declaración jurada vencida y exigible a la fecha de la solicitud.
ARTICULO 3º: El Certificado deberá ser solicitado por el contribuyente y/o responsable por nota y abonar la tasa retributiva de servicios prevista en la Ley Impositiva vigente.
ARTÍCULO 4º.-El Certificado aprobado por la presente será numerado cronológicamente, y contendrá un prefijo de cuatro dígitos que denote el año y Distrito y/o Delegación emisora, asignando el 01 para el Distrito Ushuaia, 02 Distrito Río Grande, 03 Distrito Bs. As. y 04 Delegación Tolhuin.
ARTICULO 5º: Los Formularios aprobados por la presente, serán otorgados en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas de solicitados, y en el caso de trámite urgente, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, todo ello de conformidad con los requisitos dispuestos por la presente.
ARTÍCULO 6º.- El Certificado de Exclusión que corresponda otorgar en cada caso tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses contados desde la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 7º.- Registrar, comunicar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 364/18.-

 

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 364/18

A N E X O I

CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN (SIRPEI) N° ___/___/___

En la ciudad de ……………, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a los ….. del mes de …….. de ……, se expide el presente CERTIFICADO de EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE ADUANA (SIRPEI) de conformidad con lo establecido mediante Resolución General AREF N° 364/18 para la contribuyente ………….., NIB …… CUIT N° ………………, con domicilio fiscal en la calle ……….. N° …. de la ciudad de ………..

El presente certificado tendrá vigencia desde el …….. hasta el ……….