Resolución Gral. AREF N° 092/17

Resolución General AREF N° 091/17
15 febrero, 2017
Resolución General AREF N° 090/17
17 febrero, 2017

USHUAIA, 15 de Febrero 2017

VISTO los artículos 29, inciso g), 89, 90 apartado 2, 93 y 187 de la Ley Provincial N° 1075; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos del Visto facultan a esta Agencia a designar a terceros a actuar como agentes de información, control, recaudación, retención y/o percepción cuando éstos intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar hechos imponibles.

Que los regímenes de información constituyen una herramienta de vital importancia a la hora de detectar hechos imponibles no exteriorizados por los sujetos responsables, o en su defecto, exteriorizados de una forma que no se ajusta con la real naturaleza de las actividades desarrolladas.

Que los distintos regímenes de información establecidos por esta Agencia de Recaudación coadyuvan a optimizar las acciones de control, asegurando la percepción de los gravámenes a su cargo.

Que en tal sentido resulta oportuno implementar un régimen informativo a cargo de las empresas de transporte de cargas que tengan como origen o destino final la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que el régimen de información que se implementa por la presente promueve la obtención de datos para el control de las actividades económicas con origen o destino en la Provincia de Tierra del Fuego.

Que con la creación del citado régimen se incrementará la base de datos existente, facilitando las tareas de verificación y fiscalización de los sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los referidos sujetos, a fin de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

Que los agentes de información incorporados por el presente régimen deberán cumplir con los deberes que impuestos por el Código Fiscal Unificado o leyes fiscales se establezcan con el fin de facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones y sus accesorios.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 incisos b) y g) y 187 del Código Fiscal vigente -Ley Pcial 1075-, los Artículos 8° y 9° incisos l) y n) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial N° 045/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

CREACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un Régimen de Información respecto del transporte de cargas que tengan como origen o destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el que se denominará “Régimen Informativo de Transportistas”, a cuyos fines se deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente.

SUJETOS OBLIGADOS:

ARTÍCULO 2º.- Establecer que quedan obligados a actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas que realicen, brinden o presten servicios de transporte de cargas , ya sea por cuenta propia o de terceros, realizado por vía marítima, terrestre o aérea, en la medida en que dicho servicio se realice teniendo como lugar de origen o de destino final la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que a los efectos de la aplicación del artículo anterior se considera origen del viaje, el lugar de carga de los bienes, mercaderías y/o productos transportados cuando la misma se realiza dentro de la jurisdicción de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, se considera destino final de la carga cuando la utilización económica de los bienes, mercaderías y/o productos transportados se efectúa dentro de la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

INFORMACIÓN A DECLARAR:

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán informar los datos que se detallan a continuación:

a) Fecha, Tipo y Número del Comprobante que respalda el transporte de la carga.

b) Tipo de transporte.

c) Razón social o apellidos y nombres, domicilio y CUIT del/los remitente/s.

d) Razón social o Apellidos y nombres, domicilio y número de CUIT del/los destinatario/s.

e) Valor declarado de la carga.

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f) Tipo de carga transportada.

g) Detalle desagregado de la totalidad de los importes facturados, respecto de la carga

transportada.

h) Número de guía de removido mediante la cual se declaró el ingreso de la carga en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, para el caso de corresponder.

h) Lugar de soporte del flete: origen o destino.

i) Número de dominio del vehículo que efectúa el transporte. En el caso que se produzca subcontratación de transporte, la contratista deberá suministrar, en reemplazo del número de dominio del vehículo, el número de CUIT de la subcontratada.

j) Domicilios en que se efectúa físicamente la carga y la descarga de las mercaderías.

PRESENTACION DE LA INFORMACION:

ARTÍCULO 5°.- A efectos de suministrar la información requerida, los sujetos obligados deberán presentar la Declaración Jurada Formulario IT 199, que se aprueba como Anexo I y que forma parte integrante de la presente, declarando la totalidad de los datos previstos en la misma.

Los sujetos obligados deberán presentar UNA (1) declaración jurada por cada una de las operaciones de transporte realizadas en el anticipo correspondiente. El contribuyente deberá acompañar en conjunto con la declaración jurada, la información allí vertida en soporte magnético.

ARTÍCULO 6°.- La declaración jurada deberá presentarse ante las dependencias de esta Agencia hasta el día DIEZ (10) o inmediato hábil posterior del mes siguiente al que se haya efectuado el transporte.

ARTÍCULO 7°.- La información deberá ser suministrada aun cuando el transporte se realice sobre cargas cuyo fin no sea su comercialización y/o cuando el remitente y el destinatario sean la misma persona física o jurídica.

ARTÍCULO 8°.- De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, la obligación se cumplimentará presentando la declaración jurada con la leyenda “SIN MOVIMIENTO”.

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento, total o parcial de los deberes formales dispuestos en la presente Resolución General, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley Provincial Nº 1075 y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 10°.- Aprobar la declaración jurada Formulario IT 199 que obra como Anexo I y que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 11°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia para las operaciones que se realicen a partir del día 03 de Abril de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 12°.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido, ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF 092/17

 

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