Resolución Gral. Aref N° 153/17

Resolución General AREF N° 090/17
17 febrero, 2017
Resolución Gral. AREF N° 208/17
7 abril, 2017

USHUAIA, 17 de Marzo de 2017.

VISTO: la Resolución General AREF N° 143/16, y:

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 10 de la Resolución General AREF N° 143/16 se establecen las fechas de vencimientos para la presentación del formulario DJRS01 por parte de los contribuyentes comprendidos en el régimen simplificado siendo hasta el día 22 de Marzo los contribuyentes con Dígito verificador 0, 1, 2, 3, 4 y 5; y hasta el día 24 de Marzo los contribuyentes con Dígito Verificador 6, 7, 8, 9 y A.

Que resulta oportuno ampliar el plazo para que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos locales adheridos al Régimen Simplificado efectúen la recategorización anual.

Que por tal motivo, deviene procedente disponer una prórroga y en tal sentido modificar el Artículo 10 de la Resolución General AREF N° 143/16 unificando los vencimientos y teniendo por presentados en término hasta el día 31 de Marzo de 2017, los formularios DJRS01 correspondiente a los contribuyentes del Régimen Simplificado..

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27, 29, incisos b) y g), del Código Fiscal unificado, los Artículos 8° y 9°, incisos l) y n) de la Ley Provincial 1074, Decreto Provincial Nº 045/16, Resoluciones Generales AREF Nros. 004/16 y 007/16.

Por ello:

EL GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA

R E S U E L V E:

RECATEGORIZACIÓN Y EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 10 de la Resolución General AREF N° 143/16 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 10.- Establecer que la totalidad de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado deberán recategorizarse anualmente, hasta el día 31 de Marzo de 2017 mediante transferencia electrónica de datos presentando la “DJ RS01”, aun cuando deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado por no existir modificaciones en los parámetros considerados.

Si la recategorización efectuada dentro de los plazos fijados anteriormente, implica la exclusión del Régimen y su ingreso al Régimen General, los ajustes de los anticipos Enero y Febrero no abonarán recargo alguno, siempre y cuando se efectue los plazos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunícar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 153/17.