Resolución Gral. AREF N° 268/ 17

Resolución Gral. AREF N° 208/17
7 abril, 2017
Resolución Gral. AREF N° 292/17
4 mayo, 2017

 

USHUAIA, 26 de Abril de 2017.

VISTO: La Resolución General AREF N° 92/17; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada en el Visto se estableció un régimen de información a cargo de las empresas de transporte de cargas que tengan como origen o destino final la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que el régimen de información antedicho se implementó con el efecto de obtener datos para el control de las actividades económicas con origen o destino en la Provincia.

Que con la creación del citado régimen se incrementará la base de datos existente, facilitando -de este modo- las tareas de verificación y fiscalización de los sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en el artículo 4° de la Resolución del Visto se estableció la información que los sujetos alcanzados en el mencionado régimen deben informar.

Que en el Anexo I del artículo 5° se estableció la Declaración Jurada (Formulario IT 199) por intermedio del cual los sujetos obligados deben presentar la información requerida.

Que corresponde a través del presente adecuar los artículos 4 y 5 de la Resolución del Visto a efectos de poseer mayor información que coincida con la operatoria comercial de los sujetos obligados.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley Provincial 1074, el Decreto Provincial Nº 045/16 y las Resoluciones Generales AREF Nros. 004/16 y 007/16.

Por ello:

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 4° de la Resolución General AREF N° 92/17 por el siguiente texto: ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán informar los datos que se detallan a continuación:

a) Tipo de Comprobante -Factura, Nota de Débito, Recibo, Nota de Venta al Contado, Factura de Exportación, Nota de Débito para Operaciones con exterior, Liquidación, Notas de Crédito, etcétera;

b) Letra de Factura, en caso de corresponder,

c) Número de comprobante

d) Fecha de emisión del mismo.

Respecto del Cliente:

a) Razón Social o nombre completo de la persona física;

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b) Domicilio;

c) CUIT.

Respecto del Remitente:

a) Razón social o nombre completo de la persona física;

b) Domicilio;

c) CUIT.

Respecto de la carga transportada:

a) Descripción de la carga;

b) Valor declarado;

c) Origen del viaje;

d) Destino del viaje.

e) Número de Guia de Removido;

f) Número de Guia de Tránsito;

g) Número de Embarque.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General AREF N° 92/17 por el siguiente texto: “ARTÍCULO 5°.- A los efectos de suministrar la información requerida en el artículo 4°, los sujetos obligados deberán remitir a la casilla electrónica reit199@aref.gob.ar un archivo en formato hoja de cálculo (excel, etc) con la totalidad de la información, según corresponda.

Los sujetos obligados deberán presentar UN (1) único archivo por el total de las operaciones devengadas en el mes anterior.

Se acompaña a la presente un formato modelo como Anexo I y que forma parte integrante de la presente, a título ilustrativo de cómo podría volcarse la información requerida en formato hoja de cálculo (excel, etc).”

ARTÍCULO 3º.- Derogar el artículo 10 de la Resolución General AREF N° 092/17.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 268/17

Descargar Anexo I