Resolución Gral. AREF N° 517/16

Resolución Gral. AREF N° 401/16
31 octubre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 056/03
27 diciembre, 2016

                                                                                                                      USHUAIA,15 de Diciembre de 2016
VISTO: El Código Fiscal vigente Ley Provincial N° 1075 y las Resoluciones DGR Nros: 083/96, 152/98, 075/11, 016/12 , 01/13, y 091/14, las Resoluciones Generales AREF Nros: 020/16 y 253/16; y
CONSIDERANDO:
Que deviene necesario sustituir los Artículos 2°, 3°, 5° y 7° de la Resolución D.G.R. N° 083/96 asimismo el Artículo 9° de la Resolución D.G.R. N° 152/98, el Artículo 5° de la Resolución DGR N° 01/13, el Artículo 7° de la Resolución General AREF N° 020/16 y derogar las Resoluciones D.G.R. N° 091/14 y AREF N° 253/16, todo ello a fin de adecuar dicho texto reglamentario a las pautas procedimentales establecidas en la Ley Provincial 1075, en lo que respecta a las fechas de presentación de los Formularios involucrados y asimismo actualizar el monto mínimo a que se aplique la retención manteniendo vigente la tabla de alícuotas, como así también hacer extensiva la actuación como agentes de retención del Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional, hacia todos los responsables designados como tales.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución D.G.R. N° 075/11 se fija el monto de la sanción por incumplimiento a los deberes formales respecto de los responsables designados como agentes de retención y/o percepción incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR).
Que deviene procedente unificar el monto de la sanción de conformidad a lo establecido en la Resolución General AREF N° 030/16.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27, 29, incisos b) y g), de la Ley Provincial 1075, los Artículos 8° y 9°, incisos l) y n) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial N° 045/16.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 2° de la Resolución D.G.R. N° 083/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Los responsables que deban actuar como Agentes de Retención serán notificados fehacientemente por esta Agencia de Recaudación, a quienes se les asignará un número de inscripción y estarán obligados a:
a) Presentar nota informando al menos dos (2) responsables de la actuación como agente de retención, quienes serán responsables directos de lo actuado y los autorizados para firmar las declaraciones juradas y los comprobantes de retención.
b) Asimismo deberán presentar adjunto a la nota, copia de los DNI de los responsables como así también indicar el correo electrónico de cada uno.
c) Practicar la retención y registrarla en la liquidación de pago, mediante la utilización del Formulario R -200 que consta de cinco cuerpos, consignando en el mismo todos los requisitos detallados.
d) Entregar al contribuyente retenido, las boletas 4 y 5 debidamente firmadas por las personas autorizadas, correspondientes al Formulario R-200 que consta de cinco cuerpos, a los efectos de deducir las mismas.
e) Los importes retenidos deberán ingresarse en los plazos que se indican a continuación, mediante depósito en el Banco Tierra del Fuego:
1. Los Agentes de Retención deberán ingresarán en forma global, por el total de las retenciones practicadas entre el 1º y el último día de cada mes, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, a través de la Boleta de Pago generada desde la URL https://www.aref.gob.ar/serviciosweb, efectuando el depósito correspondiente en el Banco de Tierra del Fuego. Asimismo, deberán presentar ante esta Agencia las declaraciones juradas mensuales, Formularios R199, R-202 y R202 FFSS/FOFISP, dentro de los diez (10) primeros días de mes siguiente, donde se consignarán las retenciones efectuadas durante el mes inmediato anterior.
2. Los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) designados Agentes de Retención e Información en virtud de efectuar pagos mediante la modalidad de fondos permanentes y/o específicos, anticipos con cargo a rendir, fondos fijos, etc. sin importar la fuente de financiamiento, deberán efectuar el ingreso de las retenciones practicadas en forma global en el Banco Tierra del Fuego a través de la Boleta de Pago generada desde la URL https://www.aref.gob.ar/serviciosweb, efectuando el depósito correspondiente en el Banco de Tierra del Fuego, en el momento en que efectúen la rendición del gasto de acuerdo a la normativa vigente dictada al efecto por la autoridad competente. Asimismo deberán presentar en esta Agencia las Declaraciones Juradas mensuales, Formularios R-199, R-202 y R202 FFSS/FOFISP, dentro de los diez (10) días siguientes al día de efectuado el ingreso de la Boleta de Pago.
f) Los Formularios R-200, R-202 y R-199 podrán ser emitidos con idéntico contenido de información mediante emisión del mismo por medios magnéticos.
IMPORTE A RETENER:
g) El Agente de Retención deberá efectuar la retención sobre el pago total equivalente a la suma de todas las facturas y/o documento equivalente a abonar. En el caso que se abonen más de una factura, deberán adjuntar un anexo al Formulario R-202 indicando número, fecha, tipo y monto de cada factura incluida en el pago.
h) Los responsables designados que durante el mes que liquidan, no realicen operaciones sujetas
a retención deberán en los términos del inciso e) del presente, cumplir con la presentación de la/s declaración/es jurada/s cruzando la leyenda “SIN MOVIMIENTOS”, indicando en las mismas el período respectivo.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será sancionado con una multa por incumplimiento de los deberes formales conforme la graduación prevista en la Resolución dictada al efecto.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que los Agentes de Retención y de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia, ya sean públicos o privados, exceptos los incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” SIRCAR y en el “Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones” SIRPEI, deberán generar el comprobante de depósito con el total de las retenciones o percepciones practicadas, desde el sistema disponible en el área de servicios de la página web de este organismo, ingresando en la opción “Boleta de Pago” – URL: https://www.aref.gob.ar/serviciosweb. A tales efectos los responsables, deberán informar mediante nota, ante esta Agencia, nombre y apellido y dirección de correo electrónico de los responsables designados con el objeto se les proporcione una clave de acceso al área de servicios y así poder generar la “Boleta de Pago“.
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 3 de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- La retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago, que se efectúe por los conceptos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo monto sea igual o superior a Pesos CINCO MIL ($ 5.000,00); considerando a dicho efecto las alícuotas correspondientes.
I – ALÍCUOTA APLICABLE A CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS.
a) Todo agente de retención que deba realizar pagos de contribuyentes no inscriptos en esta Jurisdicción, deberán retener el doble de la alícuota establecida para la respectiva actividad, conforme nomenclador de actividades estabelecido en el Anexo I de la Ley Provincial 440 y su modificatoria Ley Provincial 854.
II – NO CORRESPONDER A PRACTICAR RETENCION:
a) A los contribuyentes que desarrollen actividades exentas, gravadas a Tasa Cero o posean Certificado de no Retención, quienes deberán acreditar dicha situación con la presentación del correspondiente Certificado vigente al momento del pago, expedido por esta Agencia.
b) Cuando el importe total de pago, fuese inferior a Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).
c) Cuando se efectúen pagos a contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
III – AGENTES DE INFORMACION
a) Cuando los Agentes de Retención e Información deban efectuar pagos por montos igual o superiores a Pesos DOS MIL ($ 2.000,00) hasta el monto de pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 99/100 ($4.999,99) deberán actuar como Agentes de Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, presentando la declaración jurada -Formulario R-199-. En estos casos, no se efectuará ningún tipo de retención.
b) Asimismo se debe volcar en el Formulario R-199 los importes superiores a pesos CINCO MIL ($5.000), a los cuales no se hayan efectuado retención, en razón de encontrarse
el contribuyente exento, gravado con Tasa Cero o con Certificado de no Retención.
c) Cuando se efectúen pagos a pequeños contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán actuar como Agente de Información detallando los mismos en el Formulario R-199”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el Artículo 5º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Cuando se realicen pagos por suministro de combustible o lubricantes derivados del petróleo, la retención se efectuará aplicando una alícuota equivalente al diez por ciento (10%) de la alícuota aplicable a dicha actividad, prevista en el Anexo I de la Ley Provincial 440 y su modificatoria Ley Provincial 854, sobre el importe facturado por tales conceptos; incluidos los inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral y el monto mínimo sujeto a retener el Impuesto, será igual o superior a PESOS CINCO MIL ($5.000,00).”
ARTÍCULO 6°.-Sustituir el Artículo 7º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º.- Cuando se abonen pasajes a las agencias de viajes y turismo, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente. La alícuota de retención aplicable en estos casos será del Cero coma Cuarenta y Cinco por Ciento (0,45 %) y el monto mínimo sujeto a retener el Impuesto, será igual o superior a PESOS CINCO MIL ($5.000,00).”
ARTÍCULO 7°.- Sustituir el Artículo 5° de la Resolución D.G.R. N° 001/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia en todas sus formas, deberán practicar la retención adicional del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales (1%)” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de julio de 2014. La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, sea igual o superior a PESOS CINCO MIl ($ 5.000); mediante la utilización del formulario “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, el cual se adjunta como Anexo II de la presente.
La aludida retención deberá ser practicada por los agentes de retención, con independencia de la que se encuentran obligados a practicar en virtud de lo dispuesto por el régimen general de agentes
de retención y deberá alcanzar a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sean locales o comprendidos en el Convenio Multilateral, inclusive a aquellos alcanzados por el beneficio de alícuota cero establecido en el Capítulo II (artículos 15, 16, 20, 21 y ccs.) de la Ley provincial 440 y sus modificatorias, como así también, alcanzará a aquellos contribuyentes que presenten Certificados de No Retención, con excepción de aquellos emitidos en los cuales conste expresamente que no deberá practicarse retención sobre la Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales (1%).
Cuando se abonen pasajes a agencias de viajes y turismo, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente, cuyo monto sea superior o igual a Pesos CINCO MIL ($ 5.000,00). La alícuota de retención aplicable en estos casos será del Cero coma Diez por Ciento (0,10 %).
Los agentes de retención que realicen pagos a empresas constructoras que se hallen inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral, deberán aplicar la alícuota del Cero coma Noventa por Ciento (0,90 %), teniendo presente el monto previsto en el Artículo 2° de la presente.
No se practicará asimismo dicha retención a contribuyentes que acrediten su condición de sujetos exentos del impuesto de marras, ni cuando se realicen pagos por suministro de combustibles o lubricantes derivados del petróleo.
No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27° segundo párrafo de la Ley Provincial 440 y modificatorias.
Los agentes de retención deberán confeccionar una declaración jurada mensual en la cual conste los importes retenidos por esta alícuota adicional mediante la utilización del Formulario R-202 con la leyenda “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”. En lo demás los Agentes de Retención seguirán el procedimiento previsto en la Resolución D.G.R. N° 83/96 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 8°.- SUSTITUIR el Artículo 3° de la Resolución DGR N° 075/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será sancionado con una multa por incumplimiento de los deberes formales conforme la graduación prevista en la Resolución General AREF N° 030/16 o la que en un futuro la reemplace”.
ARTÍCULO 9°.- SUSTITUIR el Artículo 7° de la Resolución General AREF N° 020/16 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia de Recaudación Fueguina, deberán practicar la retención adicional del TRES POR CIENTO (3%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional (3%)” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de febrero de 2016, siempre y cuando se correspondan con las actividades detalladas en el Artí-culo 1° de la presente.
La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, sea igual o superior a Pesos CINCO MIL ($5.000,00); mediante la utilización del formulario “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, el cual se adjunta como Anexo II y forma parte íntegra de la presente.
Los Agentes de Retención inscriptos en el Convenio Multilateral que liquidan las retenciones practicadas a través del aplicativo “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR) deberán incluirlas en el ítem. Diez (10) – retenciones FOFISP.
La aludida retención deberá ser practicada por los agentes de retención, con independencia de la que se encuentran obligados a practicar en virtud de lo dispuesto por el régimen general de agentes de retención y deberá alcanzar a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sean locales o del Convenio Multilateral cuyas actividades se encuentren comprendidas en el Artículo 1 de la presente, como así también, alcanzará a aquellos contribuyentes que presenten Certificados de No Retención, con excepción de aquellos emitidos en los cuales conste expresamente que no deberá practicarse retención sobre la Alícuota Adicional Fondo Financiamiento para el Sistema Previsional (3%)
No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27º segundo párrafo de la Ley Provincial 440 y modificatorias”.
ARTÍCULO 10.- SUSTITUIR, el Artículo 9° de la Resolución D.G.R. N° 152/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 9°.- Los Agentes de Percepción deberán ingresar los importes percibidos en las fechas que se detallan a continuación:
a) Por las percepciones efectuadas entre el 1° y el último de cada mes, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente, a través de la Boleta de Pago generada desde la URL https://www.aref.gob.ar/serviciosweb/, efectuando el depósito correspondiente en el Banco de Tierra del Fuego.
A estos efectos se considera :
1. Que la percepción se realiza al efectivizarse la cobranza de la venta o prestación de servicios. Se entiende por cobranza el cobro en efectivo o en especie y la compensación.
2. Que en caso de pago parcial, se ha efectuado la percepción hasta la concurrencia del importe respectivo.
El Agente de Percepción podrá optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado, el que se definirá de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 191º del Código Fiscal vigente. En este caso, las percepciones deberán ingresarse, en un único pago, hasta el día diez (10) inclusive o el primer día hábil posterior, si éste fuera inhábil, del mes inmediato posterior
Cualquiera sea el criterio adoptado, el mismo resultará de aplicación para la totalidad de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.
El ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el Agente de Percepción, dentro de los quince (15) días de su designación. El criterio seleccionado podrá ser variado, en cuyo caso el cambio de método operará a partir del 1º de enero de cada año y deberá ser comunicado mediante nota simple a esta Agencia antes del treinta (30) de Noviembre del año inmediato anterior. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la presentación sin observación alguna, se tendrá por autorizado el cambio solicitado.
Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo devengado, deberá presentarse un detalle de operaciones pendientes de cancelación al Treinta y uno (31) de Diciembre del año inmediato siguiente. Las respectivas percepciones deberán ser ingresadas juntamente con las correspondientes al mes de enero de dicho año.
ARTÍCULO 11.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de Marzo de 2017.
ARTÍCULO 12.- Derogar en todos sus términos la Resolución D.G.R. N° 091/14 y la Resolución General AREF N° 253/16.
ARTÍCULO 13.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCION GENERAL AREF Nº 517/16.-