RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 677/26.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 636/26.
24 septiembre, 2026

USHUAIA, 02 de Octubre de 2026.

VISTO El Código Fiscal Unificado -Ley Provincial N.º 1075, t.o. 2022 y modificatorias-, la Ley Territorial N.º 118, modificada por la Ley Provincial 904 y el Decreto Provincial N.º 1346/26; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 1075 (BOP 22/01/2016) estableció como Título Primero del Libro Segundo del Código Fiscal Unificado al Impuesto Inmobiliario vigente en la Provincia, con todos los alcances, sujetos y exenciones aplicables.

Que la Ley Provincial N° 904 -modificatoria de la Ley Territorial N° 118- estableció un nuevo método valuatorio de la tierra libre de mejoras, considerando el valor de mercado corregido en función a las características agroecológicas, topográficas y económicas de cada parcela.

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial Nº 1346/26 mediante el cual se fijó el nuevo Valor Unitario Básico de la tierra libre de mejoras de los inmuebles rurales situados en la Provincia, se aprobaron los coeficientes de ajuste según la zona agroecológica y los parámetros para su aplicación y se facultó a esta Agencia a aprobar el revalúo general de inmuebles rurales.

Que teniendo en cuenta los registros catastrales obrantes en poder de esta Agencia y las labores de relevamiento parcelario realizadas por el personal de la Dirección General de Catastro, se está en condiciones de aprobar el valor general de cada parcela rural registrada en la Provincia.

Que, a los efectos de determinar el Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al período fiscal 2026, se considerará el valor de la U.A.P.E.S. vigente al primero (01) de enero de 2026 para determinar la escala aplicable sobre la valuación fiscal general resultante del revalúo de cada inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 33 bis de la Ley Provincial Nº 440, incorporado por la Ley Provincial Nº 1498.

Que el valor del U.A.P.E.S. vigente al inicio del período fiscal 2026 era de pesos ochenta y tres con diecinueve centavos ($ 83,19) conforme a la Resolución M.E. Nº 1037/25 (BOP 03/12/2025).

Que, en virtud de la suspensión de la aplicación del Título Primero “Impuesto Inmobiliario” del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075) dispuesta por la Ley Provincial Nº 1574 (BOP 20/12/2024), el revalúo y la obligación de pago comprenderá exclusivamente a los inmuebles rurales.

Que de conformidad con la política de despapelización de la Administración Pública y aprovechando los avances y medios electrónicos disponibles, se establece que el pago del impuesto inmobiliario rural se efectuará exclusivamente por los medios electrónicos habilitados por esta Agencia.

Que el artículo 33 quater de la Ley Provincial Nº 440 (y modif.) establece que el impuesto inmobiliario rural se abonará en seis (6) cuotas bimestrales de valor mínimo doscientos cincuenta (250) U.A.P.E.S., cuyo vencimiento corresponde ser fijado en la presente.

Que a fin de abonar las cuotas del impuesto inmobiliario rural, los contribuyentes deberán ingresar al área de servicios disponible en el sitio oficial de esta Agencia (o el sitio que en el futuro lo sustituya), indicando el número de partida y localidad.

Que, a la fecha del dictado de la presente, ya han transcurrido los vencimientos de las primeras cuatro (4) cuotas bimestrales, los cuales debían operar durante los meses de febrero, abril, junio y agosto de 2026, respectivamente, por lo que corresponde prorrogarlos hasta el día treinta (30) de diciembre de 2026, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Que, asimismo, corresponde fijar los vencimientos de las cuotas quinta (5ª) y sexta (6ª) para los meses de octubre y diciembre del corriente año.

Que ha tomado intervención la Dirección de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial N° 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- APROBAR el revalúo inmobiliario de la planta rural de la Provincia realizado por la Dirección General de Catastro, conforme a los parámetros de valuación (valor unitario básico y coeficientes) establecidos en la Ley Provincial Nº 904, modificatoria de la Ley Provincial Nº 118 y al Decreto Provincial Nº 1346/26, cuyos resultados se encuentran incorporados a la base de datos de esta Agencia.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que, a los efectos de determinar el Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al período fiscal 2026, se considerará el valor de la U.A.P.E.S. vigente al inicio del ejercicio fiscal, fijado en pesos ochenta y tres con diecinueve centavos ($ 83,19) por unidad, para determinar la escala aplicable a la valuación fiscal general resultante del revalúo aprobado en el artículo precedente, conforme a lo previsto en el artículo 33 bis de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas bimestrales del impuesto inmobiliario rural según el siguiente detalle:

CuotaFecha de Vencimiento
1 a 430/12/26
515/10/26
611/12/26

ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural deberán abonar cada una de las cuotas por cualquiera de los medios electrónicos habilitados por esta Agencia, previa generación del VEP a través del área de servicios disponible en el sitio oficial de esta Agencia (o el sitio que en el futuro lo sustituya), ingresando el número de partida y localidad.

ARTICULO 5°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 677/26.-