USHUAIA, 30 de Octubre de 2026.
VISTO las Resoluciones Generales AREF Nros. 616/21 y 015/23; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General AREF Nº 616/21 se estableció las fechas de presentación de las declaraciones juradas mensuales (DJR-202 y DJR-199) correspondientes a las operaciones efectuadas durante el mes inmediato anterior (entre el 1º y el último día de cada mes) y la forma de ingreso de las retenciones practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Agentes de Retención.
Que mediante la Resolución General AREF Nº 015/23 se estableció que el plazo para la presentación y pago de los Agentes de Retención respecto del Impuesto a los Sellos vencería el quinto día hábil del mes siguiente al nacimiento del hecho imponible o que se haya efectuado la percepción.
Que dichos plazos, en el mes venidero, vencen el día seis (06) de noviembre del corriente año.
Que es oportuno señalar que el mencionado día seis (06) de noviembre de 2026 no habrá actividad bancaria con motivo de la celebración del “Día del Bancario”.
Que asimismo, los siguientes días hábiles -entiéndase lunes nueve (09) y martes diez (10) de noviembre de 2026- han sido decretados feriado nacional en todo el país y feriado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Córdoba respectivamente, con motivo de la visita de Su Santidad, el Papa León XIV a la Argentina.
Que por tales motivos, y a efectos de evitar inconvenientes y retrasos en el pago del mencionado impuesto por parte de los Agentes de Retención y Percepción, es que resulta necesario prorrogar el vencimiento de la declaración jurada mensual del anticipo octubre 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto a los Sellos del régimen local.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial N° 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el día once (11) de noviembre de 2026 el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos correspondientes al período octubre de 2026, a cargo de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 762/26.-