Ushuaia, 22 de Agosto de 2014
VISTO: las Resoluciones DGR N° 083/96 y N° 91/14 y sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que los citados instrumentos son reglamentarios del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales.
Que resulta necesario actualizar las alícuotas de retención en lo que respecta a los sujetos que proveen bienes y/o presten servicios con destino final en esta Jurisdicción, y no se encuentran inscriptos como contribuyentes en la misma.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente en sus Artículos 6°, 7° y 9°, el Decreto Provincial Nº 3058/11 y sus modificatorios y la Resolución M.E. Nº 637/12.:
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por este Organismo adquieran bienes o servicios de contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, el monto a retener será el que resulte de aplicar el doble de la alícuota establecida para la actividad del contribuyente no inscripto, con más la retención del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de Alícuota Adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” sobre el importe a pagar, siempre y cuando los bienes o servicios tengan como lugar de destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ello sea conocido por el proveedor pasible de la retención.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que a efectos de la aplicación de lo resuelto en el Artículo anterior, los Agentes de Retención deberán dar cumplimiento al resto de la normativa dictada al respecto, siendo la presente complementaria de aquella.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN D.G.R. N° 148/14.-