RESOLUCIÓN D.G.R.Nº 006/03

RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 002/99
28 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 037/04
28 diciembre, 2016

Ushuaia, 3 de Febrero de 2003

       VISTO: La Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario (Ley 25.601), y;

       CONSIDERANDO:

       Que la mencionada norma legal establece en su Artículo 3º la derogación, entre otros, del Artículo 1º de la Ley 23.928, Ley de Convertibilidad.

       Que se constata que contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos emiten comprobantes respaldatorios de sus operaciones alcanzadas con el tributo, expresadas en moneda extranjera.

       Que el Código Fiscal vigente establece en su Artículo 107º – primer párrafo: “Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.”

       Que resulta necesario establecer el tipo de cambio a aplicar para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a bases imponibles emergentes de comprobantes respaldatorios emitidos en moneda extranjera.

       Que el Código Fiscal vigente establece en su Artículo 9º que el Director General está facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Dirección General para reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración.

       Que la misma norma legal establece en su Artículo 10º que el Director General tendrá la función de interpretar con carácter general las disposiciones del Código Fiscal y leyes tributarias que rijan la percepción de los gravámenes a cargo de la Dirección.

       Que, consecuentemente, deviene procedente establecer que el tipo de cambio a aplicar para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente” a bases imponibles emergentes de comprobantes respaldatorios emitidos en moneda extranjera entre los días 11 de Enero y 25 de Diciembre de 2002, será el correspondiente a la cotización de la divisa tipo vendedor publicada por el Banco Central de la República Argentina del día inmediato anterior a la fecha de emisión de los citados comprobantes respaldatorios y, para aquellos emitidos a partir del día 26 de Diciembre de 2002, se aplicará la cotización de la divisa tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina del día inmediato anterior a la fecha de emisión de los comprobantes mencionados.

       Que asimismo resulta necesario establecer que las prescripciones del presente acto administrativo serán de aplicación para la liquidación y pago del tributo devengados y/o exigibles a partir del día 11 de Enero de 2002 inclusive.

       Que la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la debida intervención, produciendo el Informe S.L.y T. Nº 154/2003.

       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º, 9º y 10º deL Código Fiscal vigente y Decreto Provincia¡ Nº 577/01.

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA
A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Establecer que el tipo de cambio a aplicar para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a bases imponibles emergentes de comprobantes respaldatorios emitidos en moneda extranjera entre los días 11 de Enero y 25 de Diciembre de 2002, será el correspondiente a la cotización de la divisa tipo vendedor publicada por el Banco Central de la República Argentina del día inmediato anterior a la fecha de emisión de los citados comprobantes respaldatorios y, para aquellos emitidos a partir del día 26 de Diciembre de 2002, se aplicará la cotizacin de la divisa tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina del día inmediato anterior a la fecha de emisión de los comprobantes mencionados.

ARTICULO 2º.- Las prescripciones de la presente serán de aplicación para la liquidación y pago del tributo devengados y/o exigibles a partir del día 11 de Enero de 2002 inclusive.

ARTICULO 3º.- Registrar, notificar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN D.G.R.Nº 006/03