Ushuaia, 28 de Agosto de 2014
VISTO: Las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente – Ley 439 – en su artículo 38° y la Resolución D.G.R. N° 131/09, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 38º del Código Fiscal vigente faculta a la Dirección General de Rentas, a fijar un interés resarcitorio mensual aplicable para determinación de la deuda accesoria devengada por las obligaciones impositivas ingresadas extemporáneamente.
Que en la Resolución enunciada en el visto, se fijo la tasa de interés a aplicar para la determinación de la deuda accesoria correspondiente a las obligaciones impositivas ingresadas espontáneamente.
Que producto del transcurso del tiempo y de las distintas fluctuaciones económicas – financieras suscitadas en el país, resulta necesario una actualización de las mismas, adecuándolas a las condiciones actuales.
Que se considera oportuno establecer una concordancia con la tasa de interés aplicada por los diferentes Organismos recaudadores provinciales.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º, 9° y 38° del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 3058/11 y sus modificatorios y la Resolución M.E. Nº 637/12.
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Fíjase en el TRES POR CIENTO (3,00%) mensual la tasa de interés a aplicar para la determinación de la deuda accesoria correspondiente a las obligaciones impositivas ingresadas extemporáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º Inciso f) del Código Fiscal vigente, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 01 de Octubre de 2014.
ARTICULO 3º.- Derógase la Resolución D.G.R. N º 131/09
ARTICULO 4º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, Archívese.
RESOLUCION D.G.R Nº 152/2014.