RESOLUCIÓN GENERAL AREF N.º 925/17

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N.º 924/17
18 diciembre, 2017
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 925/17
18 diciembre, 2017

USHUAIA, 18/12/2017

VISTO: las facultades conferidas a la Agencia de Recaudación Fueguina por el Artículo 207 de la Ley Provincial N.º 1075 y la Resolución General C.A. N° 016/2017 emitida por la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral de Agosto de 1977; y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales para el ejercicio 2018, correspondiente al universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.
Que las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral, se estipulan en base al dígito verificador del número de inscripción de ingresos brutos y de la CUIT, respectivamente.
Que mediante los artículos 10 y 20 de la Resolución General AREF N.º 143/2016 se establecen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y de recategorización “DJ RS01” en el Régimen Simplificado.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial 1075-, los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074 y el Decreto Provincial N° 045/16.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Establecer para el ejercicio fiscal 2018, las fechas de vencimiento que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, para la presentación de la declaración jurada y pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales del Régimen General determinadas en base al dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.
ARTICULO 2°: Establecer que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General – DJ03.1- correspondiente al ejercicio 2017, operará el día 30 de Abril de 2018.
ARTICULO 3°: Confirmar las fechas de vencimiento establecidas en los artículos 10 y 20 de la Resolución General AREF N.º 143/2016 en lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado.
ARTICULO 4°: Confirmar para el período fiscal 2018, las fechas de vencimiento para la presentación mensual y pago de las declaraciones juradas -Form. CM03 y CM04- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo II, que forma parte de la presente Resolución, determinadas en base al dígito verificador del número de CUIT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General C.A. N° 016/2017.
ARTICULO 5°: Confirmar que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral -Formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2017, operará el 29 de junio de 2018, según Resolución General C.A N° 016/2017. Los formularios CM05 deberán presentarse con la correspondiente Certificación efectuada por Contador Público y posterior intervención por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
ARTICULO 6°: Hacer saber que si las fechas establecidas en la presente resultaren días inhábiles, el vencimiento operará el primer día hábil posterior conforme lo establece el artículo 8° de la Ley Provincial N.º 1075.
ARTICULO 7°: Regístrese, notifíquese y cumplido archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N.º 925 /17.-

Anexo I