RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 114/26.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 039/26.
19 enero, 2026
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 119/26.
19 febrero, 2026

USHUAIA, 13 de Febrero de 2026.

VISTO la Resolución General AREF Nº 616/21; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se estableció el marco normativo para los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en su artículo 2° incisos f) y g), se establecieron las fechas de presentación de las declaraciones juradas mensuales (DJR-202 y DJR-199) correspondientes a las operaciones efectuadas durante el mes inmediato anterior (entre el 1º y el último día de cada mes) y la forma de ingreso de las retenciones practicadas.

Que se verificaron inconvenientes técnicos en los sistemas electrónicos de esta Agencia en los días de vencimiento del anticipo enero/2026, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo expuesto, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos correspondientes al período enero/2026 hasta el día trece (13) de Febrero del corriente año de las declaraciones juradas determinativas de retenciones (DJR-202)

Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto administrativo, en virtud de los establecido en los artículos 8° y 9° inciso d) de la Ley Provincial 1074, en los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial N° 1075 y en el Decreto Provincial N° 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Tener por presentadas en término las declaraciones determinativas de retenciones (DJR-202) y los pagos correspondientes al período enero 2026, hasta el día trece (13) de febrero del corriente año, conforme a lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Registrar, Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, y archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 114/26.-