RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 530/25.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 527/25.
18 julio, 2025

USHUAIA, 17 de Julio de 2025.

VISTO la Resolución General C.A. Nº 15/25 y la Resolución General AREF Nº 643/20; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General AREF Nº 643/20 de fecha 19/10/2020 se dispuso la adhesión de esta jurisdicción de Tierra del Fuego al Sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado oportunamente por Resolución General CA Nº 02/2019 y su modificatoria de la Comisión Arbitral; estableciéndose a su efecto un régimen de retención propio.

Que mediante la Resolución General C.A. Nº 15/25 de fecha 11/06/2025 se introdujo modificaciones a la Resolución General CA Nº 02/2019 y sus modificatorias (t.o. Resolución General Nº 08/2021), en relación a las pautas comunes que deben observar las jurisdicciones adheridas respecto a los importes recaudados en moneda extranjera.

Que en este orden, corresponde a esta Agencia introducir dicha modificación al régimen local.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículo 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial N.º 1074 y sus modificatorias; los artículos 27 y 29 incisos b) y g) de la Ley Provincial Nº 1075 -t.o. 2022- y sus modificatorias; y en el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 11 bis de la Resolución General AREF Nº 643/20, bajo el Título “Cálculo de retención para operaciones en moneda extranjera” lo siguiente: “Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización fijada por el Banco Nación Argentina al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del impuesto.”

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 530/25.-