RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 689/25.

Instructivo medio electrónico de pago desde sitio web https://pagos.aref.gob.ar/pagar/
25 agosto, 2025
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 772/25
27 octubre, 2025

USHUAIA, 17 de Septiembre de 2025.

VISTO: el Expte. E-487-2025 del Registro de esta Agencia y el artículo 68 inciso c) del Código Fiscal (Ley Provincial N.º 1075 t.o. 2022 y modif.) y;

CONSIDERANDO:

Que bajo las citadas actuaciones tramita la contratación del alquiler de un nuevo inmueble en la Ciudad de Ushuaia donde funcionarán las oficinas de esta Agencia, a excepción de la Dirección General de Catastro que ya fue trasladada al inmueble ubicado en la calle Wulaia N.º 1155 de esta ciudad.

Que entre los días 12 y 17 del corriente mes y año se estima llevar a cabo la mudanza del mobiliario, equipamiento y papelería de las oficinas de esta Agencia al nuevo domicilio de la calle Ramón Barrios N.º 469 de la Ciudad de Ushuaia.

Que el artículo 68 inciso c) del Código Fiscal prevé un plazo de quince (15) días hábiles para el pago del impuesto de sellos computable a partir del perfeccionamiento del hecho imponible, es decir, desde la celebración del instrumento alcanzado.

Que debido a la mudanza resultará imposible atender al público e intervenir los instrumentos alcanzados por el impuesto de sellos que por su lugar de celebración y objeto deban ser presentados ante esta Agencia en la Ciudad de Ushuaia.

Que los restantes servicios disponibles en el sitio oficial de esta Agencia -tales como DRACMA, Ventanilla de Trámites, etc.- estarán operativos y no se verán afectados por la mudanza.

Que en atención a ello, se muestra prudente prorrogar el vencimiento del impuesto de sellos de aquellos instrumentos que deban ser intervenidos por esta Agencia cuyo vencimiento para el pago operaría entre los días 12 y 19 de septiembre de 2025 y tenerlas por cumplidas en término en tanto y en cuanto se cumpla con dicha obligación el día 19 de septiembre de 2025.

Que quedan exceptuados de esta prórroga aquellos instrumentos que por su naturaleza y/o forma de celebración deban ser intervenidos por un agente de percepción del impuesto de sellos designado por esta Agencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 incisos a) y b) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 t.o. 2022), el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR el vencimiento del impuesto de sellos de aquellos instrumentos que por su lugar de celebración, existencia o perfeccionamiento deban ser presentados para su liquidación, intervención y pago ante esta Agencia de Recaudación Fueguina exclusivamente en la Ciudad de Ushuaia, cuyo vencimiento para el pago operen entre los días 12 y 19 de septiembre de 2025 y tenerlas por cumplidas en término, en tanto y en cuanto se cumpla con dicha obligación el día 19 de septiembre de 2025; por los argumentos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº          689/25.-