USHUAIA, 22 de Septiembre de 2022.
VISTO La Resolución General AREF Nº 551/22; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Visto estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Tierra del Fuego -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, el que se aplicará sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago -cualquiera sea su modalidad, naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), en el marco de las disposiciones establecidas en las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina y/o norma que lo sustituya en el futuro.
Que mediante el articulo 15 de la Resolución General AREF Nº 551/22 se encomendó a los Representantes ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77, que gestionen el desarrollo de un sistema informático por parte de la Comisión Arbitral, capaz de administrar las presentaciones de declaraciones juradas y pagos.
Que la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/08/77 mediante Resolución General Nº 9/22, fechada 10 de agosto de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el día 16 de agosto de 2022, aprobó el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago.
Que en el marco de los objetivos definidos por esta Administración Tributaria, de armonizar, simplificar y facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, a la vez, de promover acciones conjuntas y coordinadas en el diseño de la política tributaria con la Comisión Arbitral y las distintas jurisdicciones que componen el Convenio Multilateral relacionadas con la instrumentación y/o aplicación de regímenes unificados, resulta auspicioso la adhesión al aludido Sistema Informático.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 incisos b) y g) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075) y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Adherir al régimen de recaudación unificado “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA”, aprobado por Resolución General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/08/77, de fecha 10/08/2022, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el día 16/08/2022.
ARTÍCULO 2°.- Registrese, comuníquese a quien corresponda, publiquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 711/22.