USHUAIA, 13 de Octubre de 2025.
VISTO el Artículo 79 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022) y la Resolución General AREF Nº 990/23; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 79 del Código Fiscal, esta Agencia estableció mediante la citada Resolución un régimen de financiación de deudas fiscales mediante planes de pagos para todos los sujetos obligados.
Que el eje inicial de la implementación del citado régimen fue la simplificación del trámite y que la solicitud, suscripción y pago se efectuara íntegramente por medios electrónicos, de conformidad con la política de despapelización de la Administración Pública y servidos de las nuevas tecnologías.
Que a la luz de la experiencia recogida en estos últimos años resulta conveniente modificar la Resolución General N.º 990/23 adecuando algunos de los requisitos de modo tal que se garantice la eficacia del régimen de financiación y un mayor grado de cumplimiento.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 29 y 79 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial Nº 1075, artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, leyes especiales y las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y/o fiscalización estén a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos expresamente en la presente.
CONCEPTOS INCLUIDOS
ARTÍCULO 2º.- Podrán ser regularizadas y canceladas mediante los Planes de Facilidades de Pago que se instituyen en la presente todas las deudas tributarias y accesorias (como impuestos, tasa de verificación de procesos productivos, multas, intereses, cargos y recargos, honorarios, etc.) devengadas y exigibles a la fecha de solicitud.
Podrán incluirse, entre otras, las obligaciones que se indican a continuación:
a) Las deudas que se encuentren en curso de ejecución fiscal, cualquiera sea el estado del proceso, quedando el demandado obligado al pago de las costas y demás gastos del proceso.
b) Las obligaciones fiscales, intereses, accesorios y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial en tanto el demandado se allane total e incondicionalmente.
c) Las deudas en concepto de Alícuotas Adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos cualquiera sea su denominación o la que se establezca en el futuro.
d) Las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores, con las limitaciones previstas en la presente.
e) Las obligaciones fiscales verificadas en procesos universales (sucesiones, concursos y quiebras).
f) Deudas en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g) Deuda provenientes de la caducidad de Planes de Pagos.
LIMITACIÓN
ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes o responsables podrán tener hasta un máximo de tres (3) planes de pago por el mismo concepto, cualquiera sea el origen de la deuda (administrativa, judicial, etc.). Si teniendo tres (3) planes de pagos vigente, solicitara un nuevo Plan, deberá proceder a la cancelación de alguno de ellos o bien, se procederá a la reformulación del último de los Planes de Pagos suscriptos, procediendo conforme a lo establecido para la caducidad de los mismos según el marco normativo vigente al momento de sus celebración.
CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 4º.- No podrán regularizar ni cancelar deudas por medio del régimen de Planes de Facilidades de Pagos que se establece en la presente:
a) Los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
b) Los contribuyentes o responsables que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario por la Ley Nacional Nº 27.430 (B.O. 29/12/2017).
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
ARTÍCULO 5°.- A efectos de acceder al régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar el acogimiento a un Plan de Facilidades de Pago por medio de la Ventanilla de Trámites disponible dentro del área de servicios del sitio web oficial de la Agencia (www.aref.gob.ar), seleccionando la opción “Solicitud de Plan de Pagos” y completando todos los datos conforme se detalla en el instructivo que se aprueba y adjunta como “ANEXO I” de la presente.
CONDICIONES DEL PLAN
ARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago se otorgarán en cuotas mensuales y consecutivas, calculadas mediante el sistema francés de financiación.
El monto mínimo de cada cuota, según el concepto de la deuda a financiar será:
a) Igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($20.000) cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral), Impuesto Inmobiliario Rural, Sanciones, Honorarios y Cargos por Liquidación;
b) Igual o superior a la suma de pesos quinientos mil ($500.000) cuando la deuda fuere de agentes de retención o percepción por importes retenidos o percibidos a los contribuyentes.
c) Igual o superior a la suma de pesos cien mil ($100.000) cuando la deuda fuere por Impuesto de Sellos, excluida la sanción.
d) Igual o superior a la suma de pesos un millón ($1.000.000) cuando la deuda fuere por Tasa de Verificación de Procesos Productivos.
ARTÍCULO 7°.- El número máximo de cuotas a financiar, con las limitaciones previstas en el Artículo anterior, serán:
a) Treinta y seis (36) cuotas para deudas por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, accesorios, multas, cargos, etc.) correspondientes al propio contribuyente, que no se encuentre en instancia judicial de cobro y no provengan de la caducidad de planes de pago anteriores;
b) Veinticuatro (24) cuotas para deudas por obligaciones fiscales de cualquier tipo del propio contribuyente, que provengan de planes de pago caducos y/o que se encuentren en instancia judicial de cobro, entendiendo por tal al inicio de la demanda de ejecución o la verificación del crédito en el juicio universal;
c) Doce (12) cuotas para deudas en concepto de Honorarios de los profesionales de esta Agencia (Recaudadores Fiscales) que estén a cargo del contribuyente;
d) Seis (6) cuotas en caso de deudas de Tasa de Verificación de Procesos Productivos y agentes de retención o percepción por impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes y no ingresados.
INTERESES DE FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 8º.- La tasa de interés mensual de financiación aplicable sobre el saldo de las deudas regularizadas a través del presente régimen de facilidades de pago, según el esquema y término de financiación, será:
a) En caso de Planes de Pago por obligaciones correspondientes al propio contribuyente que no provengan de la caducidad de planes de pago anteriores y no se encuentren en instancia judicial de cobro:
* uno coma cincuenta por ciento (1,50 %) para deudas a financiar hasta 6 cuotas y dos por ciento (2 %) para deudas a financiar entre 7 y 12 cuotas,
* dos coma cincuenta por ciento (2,50 %) para deudas a financiar entre 13 y 24 cuotas o,
* tres por ciento (3 %) para deudas a financiar entre 25 y 36 cuotas.
b) En caso de Planes de Pago por deudas del propio contribuyente que provengan de la caducidad de planes de pago anteriores y/o que se encuentren en instancia judicial de cobro:
* dos coma cincuenta por ciento (2,50 %) para deudas a financiar en hasta doce (12) cuotas, o
* tres por ciento (3 %) para deudas a financiar entre 13 y 24 cuotas.
c) En caso de Planes de Pagos por deudas de TVPP y agentes de retención o percepción correspondiente a tributos retenidos o percibidos y no ingresados: cinco por ciento (5 %).
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 9°.- El vencimiento de las cuotas operará los días quince (15) de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el mismo fuese inhábil. La primera cuota vencerá el día quince (15) o día hábil posterior del mes siguiente a la fecha de solicitud o de cumplidos todos los requisitos para acceder al Plan.
FORMAS DE PAGO
ARTÍCULO 10.- De la segunda cuota en adelante, las cuotas deberán ser abonadas mediante adhesión al débito automático de cuentas abiertas en entidades financieras del contribuyente o responsable, conforme a los procedimientos e instrucciones previstos por esta Agencia. Los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la cero hora del día en que se realizará el débito.
Si la fecha de débito coincidiera con el vencimiento de una cuota de otro plan y no existieran fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, no se establecerá prioridad para el cobro de ninguna de ellas.
Si alguna cuota no se pudiera debitar, se procederá a realizar un nuevo intento de débito el día 26 del mismo mes o inmediato hábil, adicionando al valor de la cuota los correspondientes recargos por pago fuera de término.
Las cuotas vencidas que no se hubiera podido debitar podrán ser abonadas a través del aplicativo DRACMA, (https://www.aref.gob.ar/instructivo-generacion-vep-cuota-de-plan-de-facilidades-de-pago-dracma/), generando el VEP desde el sitio web oficial de la Agencia (https://www.aref.gob.ar/instructivo-pago-cuotas-de-plan-de-pago-por-pagina-web/) o a través de los restantes medios de pagos habilitados por la Agencia.
INGRESO FUERA DE TÉRMINO. PAGO DE INTERESES Y ACCESORIOS
ARTÍCULO 11.- Las cuotas vencidas que sean abonadas fuera de término devengarán los accesorios, conforme a lo previsto en el Artículo 82° del Código Fiscal (Ley Provincial N.º 1075 y modif.) desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su efectivo pago.
GARANTÍA REAL SUFICIENTE
ARTÍCULO 12.- Las deudas en curso de ejecución fiscal superiores al importe equivalente a doscientos mil (200.000) U.A.P.E.S., deberán ser afianzadas en su totalidad mediante garantía real suficiente o seguro de caución a favor del Organismo a fin de dejar resguardado el cobro íntegro del Plan de Pagos. Dicha garantía se efectivizará bajo la forma de medida cautelar (embargo) o mediante la constitución del derecho real de prenda o hipoteca a favor de la Agencia y será trabada sobre un bienes muebles registrables o bienes inmuebles de titularidad del obligado, responsable solidario o fiador. A tal efecto, los Recaudadores Fiscales podrán suscribir junto al contribuyente y/o responsable un Convenio de Pago donde se exteriorice la deuda a regularizar y los bienes que conforman la garantía. Dicho Convenio será presentado ante el Poder Judicial para su homologación y posterior tramitación.
En los demás supuestos, la Agencia podrá exigir garantía real suficiente o seguro de caución, cuando las circunstancias y los antecedentes del contribuyente así lo justifiquen, previo informe circunstanciado del área competente.
En cualquier momento, el deudor podrá solicitar la sustitución de la garantía por otros bienes de valor equivalente.
Quedará exceptuado de presentar garantía el obligado que abone anticipadamente el importe equivalente al veinte por ciento (20 %) de la totalidad de la deuda a financiar y siempre que la financiación no supere nunca las doce (12) cuotas, con las limitaciones en relación a la cantidad de cuotas dispuestas para cada concepto en el articulo 7°.
Los gastos y honorarios que genere la traba de la medida cautelar estarán a cargo del deudor exclusivamente.
CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS
ARTÍCULO 13.- La caducidad del Plan de Pagos operará en forma automática, sin necesidad de que medie intervención o intimación alguna por parte de este Organismo: a) a los treinta (30) días corridos del vencimiento de la segunda cuota impaga, ya sea consecutivas o alternadas; b) a los (30) corridos de finalizado el plan de pagos con alguna cuota impaga.
En el supuesto que se hubiese optado por un plan de pagos entre 25 y 36 cuotas, la caducidad del inciso a) operará a los 30 días corridos del vencimiento de la tercera cuota impaga, ya sea consecutivas o alternadas.
ARTÍCULO 14.- De producirse la caducidad, los pagos se imputarán de la siguiente manera:
1) Se retrotraerá la deuda al momento de la solicitud del plan de pagos.
2) La/las cuota/s abonada/s del Plan se imputarán como pagos a cuenta de la deuda por la que suscribió el Plan de Pagos.
3) Las cuotas se tomarán a su valor de cuota capital es decir, sin incluir los intereses de financiación, ni tampoco los recargos por pagos fuera de término que se hubieran abonado.
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. EFECTOS DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN
ARTÍCULO 15-. En el caso de incluirse en el Plan de Pago deudas en curso de discusión administrativa, la formalización del mismo tendrá los efectos de un reconocimiento de deuda y allanamiento a la pretensión fiscal, teniéndose por desistido al contribuyente y/o responsable de cualquier recurso interpuesto o pendiente de resolución con relación a dicha deuda y quedando firme el acto administrativo atacado.
ARTÍCULO 16.- En el caso de incluirse en el Plan de Pagos deudas en curso de discusión judicial, ya sea en juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares, juicios universales, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial, con o sin sentencia firme, la suscripción de un Plan de Pagos conforme al presente régimen implicará el reconocimiento de la deuda y allanamiento del contribuyente y/o responsable a la pretensión fiscal, lo que implicará el desistimiento y/o la renuncia a toda acción y/o derecho, incluso el de repetición, en relación con los importes y conceptos involucrados en la causa y regularizados mediante este régimen.
Una vez firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal, los Recaudadores Fiscales o Apoderados que representen a la Agencia podrán solicitar el archivo de las actuaciones y a la realización de los actos procesales que fueran necesarios a tal fin, previa satisfacción por parte del contribuyente o responsable de la totalidad de la deuda regularizada, de los honorarios y de los gastos del proceso, en la forma prevista en la presente.
MEDIDAS CAUTELARES. SUBSISTENCIA
ARTÍCULO 17.- Las medidas cautelares trabadas en los procesos judiciales cuya deuda sea regularizada en un Plan de Pagos, subsistirán hasta la cancelación total de la deuda. La mera solicitud de un Plan de Pagos (ticket) no suspenderá la traba de medidas cautelares que se encuentren ordenadas.
Cuando la medida cautelar trabada en un juicio de ejecución fiscal consista en embargo sobre cuentas bancarias, cuentas a cobrar, fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o pagadora, o se trate de intervención judicial de caja, a pedido del contribuyente o responsable y siempre que no se comprometa el recupero del crédito fiscal, el Recaudador Fiscal o Apoderado de la Agencia podrá solicitar al juez interviniente la sustitución de la misma por otra que recaiga sobre bienes muebles registrables o bienes inmuebles del contribuyente, obligado o responsable, a fin de no dejar desprotegido el recupero de la deuda.
Las sumas que se hayan logrado incautar como consecuencia de la medida cautelar serán imputadas a la cancelación (total o parcial) de la deuda en cuestión. Cuando el embargo sea posterior a la fecha de notificación de sentencia de trance y remate, serán imputadas a la fecha de acreditación en la cuenta judicial correspondiente al expediente. Si las sumas embargadas se encuentran acreditadas en la cuenta judicial con anterioridad a la fecha de notificación de sentencia, serán imputadas a esta última fecha, a menos que el deudor solicite con anterioridad el Plan de Pagos. En este caso, el contribuyente o responsable deberá suscribir el formulario “ORDEN DE TRANSFERENCIA DE SUMAS EMBARGAS” que se aprueba con la presente y se incorpora como ANEXO II de la presente. Mediante dicho formulario, el sujeto obligado estará autorizando a esta Agencia a solicitar al juez interviniente la transferencia a la cuenta recaudadora de aquellas sumas que se encuentran depositadas en la cuenta bancaria correspondiente al Expediente judicial cualquiera sea el estado procesal en que se encuentre la causa. Tales sumas serán imputadas a la fecha de presentación del formulario ante esta Agencia.
COSTAS DEL PROCESO
ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas en procesos de ejecución fiscal, medidas cautelares, juicios universales y demás actuaciones judiciales en curso, tendrán a su exclusivo cargo el pago íntegro de las costas del proceso y los honorarios de los profesionales intervinientes por parte de la Agencia.
Si a la fecha de solicitud de Plan de Pagos existiera liquidación judicial firme de costas, el contribuyente y/o responsable, con carácter previo a la suscripción del Plan, deberá ingresar el pago a través de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) o bien mediante depósito judicial en la cuenta de autos debiendo en este último caso comunicarlo fehacientemente a la Agencia dentro de los cinco (5) días hábiles.
Si a la fecha de solicitud de Plan de Pagos no existiera liquidación judicial firme de costas, la Agencia procederá a la liquidación administrativa de las mismas conforme a lo establecido en la Resolución DGR. N° 85/11, o la que en el futuro la reemplace.
Los honorarios podrán ser cancelados mediante un Plan de Pagos en los términos previstos en la presente Resolución General.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 19.- La solicitud de Plan de Pagos y el acogimiento al presente régimen no implica la reducción de recargos o intereses resarcitorios, moratorios o punitorios, como tampoco la liberación o condonación de las sanciones que pudieren corresponder al contribuyente o responsable.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) conservará plenamente sus facultades de control y verificación, pudiéndose fiscalizar en cualquier momento la exactitud de las declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes y responsables y determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando así correspondiere sobre gravámenes total o parcialmente omitidos.
ARTÍCULO 20.- La Dirección Ejecutiva de la Agencia podrá exceptuar a los contribuyentes y/o responsables de la exigencia de garantía, el anticipo y del cumplimiento de los deberes formales establecidos en la presente Resolución, siempre que no se comprometa el recupero del crédito fiscal y que las circunstancias y los antecedentes del contribuyente lo justifiquen. En todos los supuestos, deberá contarse con un informe previo, detallado y circunstanciado del área interviniente y del servicio jurídico que justifiquen la excepción.
ARTÍCULO 21.- Abrogar la Resolución General AREF N° 990/23.
ARTÍCULO 22.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 23.- Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 772/25.-
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 772/25
ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 772/25