RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 908/25.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 907/25.
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USHUAIA, 09 de Diciembre de 2025.

VISTO las Resoluciones General 09/2025 e Interna (C.A.) Nº 01/2025 de la Comisión Arbitral y la Resolución General AREF Nº 366/25; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución C.A Nº 09/2025, de la Comisión Arbitral, se aprobó el sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, denominado (SIRCIP), en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas.

Que esta Agencia, mediante la Resolución General AREF Nº 366/25, adhirió a dicho sistema Informático de Recaudación creado por la Comisión Arbitral, por medio de la Resolución (C.A.) Nº 09/25, y reglamentó los alcances del mismo.

Que a través de la Resolución interna (C.A.) Nº 01/2025, la Comisión Arbitral de conformidad con los fiscos adheridos al sistema, estimó oportuno realizar modificaciones a la Resolución (C.A.) Nº 09/25.

Que a fin de ajustarse a la normativa mencionada, corresponde modificar los artículos 3°, 9°, 11 y 12 de la Resolución General AREF Nº 366/25.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 incisos a) y b) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 t.o. 2022), el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como tercer párrafo al artículo 3° de la Resolución General AREF Nº 366/25, el siguiente texto: “La nominación de los agentes de recaudación, podrá hacerse en forma gradual en base a su significancia, actividad-rubro o cualquier otro parámetro razonable. Cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral, la nominación de una jurisdicción implicará su obligación de actuar como tal en todas las jurisdicciones donde desarrolla sus actividades, en tanto hayan adherido al sistema SIRCIP”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 9° de la Resolución General AREF Nº 366/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 9.-: El monto percibido surgirá de aplicar sobre la base definida en el artículo anterior, las alícuotas ponderadas -en caso de corresponder- por los coeficientes de distribución elaborados mensualmente por el “Sistema Informático SIRCIP”

En el caso de sujetos no incluidos en el padrón del “Sistema Informático SIRCIP” o de la situación establecida en el artículo 5º se deberán aplicar las alícuotas dispuestas en el segundo párrafo del artículo 4º o en el artículo 5º según corresponda.

Las alícuotas para cada sujeto pasible, serán establecidas por esta Agencia ponderando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y toda otra información que la misma disponga en coordinación con el marco establecido por la Comisión Arbitral para el “Sistema Informático SIRCIP”.

Los sujetos exentos, excluidos y no gravados–comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales– serán incorporados a alícuota cero.

Las alícuotas asignadas a cada contribuyente serán identificadas con una letra y deberán ajustarse a las siguientes:

ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR, el artículo 12, de la Resolución General AREF Nº 366/25. el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 12: Cuando los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescindan operaciones que estuvieron sujetas a percepción, podrán anular total o parcialmente la percepción y compensar los importes de dicha anulación dentro de los tres meses calendario de efectuada la percepción y exclusivamente con el monto de las percepciones a pagar del propio sistema. La anulación efectuada deberá ser respaldada con la emisión de la nota de crédito o documento equivalente.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, Archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 908/25.-