USHUAIA, 20 de abril de 2020.-
VISTO la Resolución General AREF Nº 303/20; el Decreto Provincial Nº 587/2020; Ley Provincial Nº 1074; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Resolución General 303/20 dispuso modificar el plazo para la presentación y el pago del período 3 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los contribuyentes del régimen local cuyos ingresos anuales correspondientes al año 2019 superen los $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES).
Que algunos contribuyentes manifestaron no contar, en ciertos casos, con acceso a los medios electrónicos de pago habilitados por la Agencia y solicitaron la ampliación de los mismos teniendo en consideración las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado.
Que la Agencia de Recaudación Fueguina se encuentra actualmente finalizando la implementación de nuevos medios de pagos electrónicos, adicionales a los ya existentes, a fin de brindar a los contribuyentes mayores opciones para la cancelación de sus obligaciones fiscales.
Que en virtud de ello, se entiende conveniente modificar el artículo 3° de la Resolución General AREF Nº 303/20 y disponer que el plazo para la presentación y el pago del período 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operará el 30 de Abril del corriente año, para todas las terminaciones de número de inscripción.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/2019.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el artículo 3° de la Resolución General AREF N° 303/20, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: MODIFICAR el plazo para la presentación y el pago del período 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los restantes contribuyentes del régimen local, no incluidos en el artículo que antecede, y disponer que el vencimiento operará el día 30/04/2020 para todas las terminaciones de número de inscripción.”
ARTÍCULO 2°: Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 310/20.-