USHUAIA, 22 de Diciembre de 2025.
VISTO La Resolución General AREF N° 412/21 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se estableció el regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur aplicable sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras (Ley N° 21.526 y modificatorias).
Que a la luz de la experiencia recabada en los últimos meses se muestra necesario derogar el artículo 18 de la citada Resolución de modo tal que los contribuyentes que por el esquema de recaudación tengan saldo a su favor promuevan las actuaciones necesarias a fin de solicitar la baja de alícuota o la restitución de las sumas retenidas, facilitando así la verificación y control.
Que a su vez, resulta prudente modificar el tratamiento asignable a los contribuyentes que realizan actividades como comisionistas o intermediarios, conjuntamente con otras actividades, a fin de evitar la generación de saldos a favor de los contribuyentes.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 incisos b) y g) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075) y el Decreto Provincial Nº 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Artículo 18 de la Resolución General AREF Nº 412/21, por los motivos expuestos.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Artículo 20 de la Resolución General AREF N.º 412/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20.- En caso que el contribuyente local se encuentre inscripto en dos (2) o más actividades con distinto tratamiento de recaudación bancaria, se aplicará la alícuota que resulte mayor, salvo que en las seis (6) declaraciones juradas mensuales anteriores hubiera declarado base imponible por alguna de las actividades detalladas en el artículo 7 inciso a) punto 4 de la presente Resolución; en ese caso se aplicará la alícuota allí indicada”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar al Boletín Oficial de la Provincia, publicar en el sitio web oficial de esta Agencia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 964/25.-