USHUAIA, 06 de Abril 2017
VISTO las Resoluciones Generales AREF Nros 143/16 y 153/17, la Nota presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 10 de la Resolución General AREF N° 143/16 se establecieron las fechas de vencimientos para la presentación del formulario DJRS01 por parte de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales, operando el día 22 de Marzo para los contribuyentes con dígito verificador 0, 1, 2, 3, 4 y 5; y el día 24 de Marzo para los contribuyentes con dígito verificador 6, 7, 8, 9 y A.
Que mediante el otro instrumento mencionado en el visto se dispuso una prórroga hasta el día 31 de marzo de 2017.
Que en el día de la fecha se recepciona nota del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante la cual solicita una nueva prórroga para que los contribuyentes cumplimenten la recategorización en el mencionado Régimen Simplificado.
Que en función a que el presente año es el primer ejercicio en que se presenta la DJRS01 mediante el sistema Dracma, resulta pertinente un período de adaptación y aprendizaje sobre el mismo.
Que resulta atendible la solicitud efectuada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, considerando que los profesionales de su matrícula, como así también otros particulares, usuarios del sistema Dracma están adaptándose a una herramienta nueva que simplifica sus trámites ante esta Agencia de Recaudación Fueguina.
Que a tales efectos deviene procedente extender el plazo del vencimiento para la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales hasta el día 17 de abril de 2017.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27, 29, incisos b) y g), del Código Fiscal unificado, los Artículos 8° y 9°, incisos l) y n) de la Ley Provincial 1074, el Decreto Provincial Nº 045/16, y las Resoluciones Generales AREF Nros. 004/16 y 007/16.
Por ello:
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 17 de abril de 2017 el vencimiento para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales, correspondiente al ejercicio fiscal en curso.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 208/17.-