Ushuaia, 25 de Abril de 1995
VISTO: El artículo 120º del Código Fiscal (Ley Territorial 480 y sus modificatorias) y ;
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos brutos deberán presentar una declaración jurada que resuma la totalidad de las operaciones del año.-
Que a efectos de dar cumplimiento con la misma es necesario aprobar el formulario IB 03 de Declaración Jurada anual.
Que la presente Resolución no comprende a los contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de los artículos 6º, 7º y 9º del Código Fiscal vigente (Ley Territorial 480 y sus modificatorias).
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: APRUEBASE el formulario IB 03 de Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes no comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, que como Anexo I se incorpora a la presente.
ARTICULO 2º: FIJASE como fecha de presentación del formulario de Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio fiscal Año 1994 el día 19 de mayo del corriente año.
ARTICULO 3º: DEROGASE la Resolución DGR Nº 163/89.
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. Archívese.
RESOLUCIÓN D.G.R N° 064/95