RESOLUCIÓN D.G.R. N° 074/98

RESOLUCIÓN D.G.R N° 064/95
28 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. N° 213/98
28 diciembre, 2016

Ushuaia, 31 de Marzo de 1998

      VISTO: Las resoluciones DGR Nº. 153/92 y 064/95, y

CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución DGR Nº 153/92 se implementó la boleta personalizada para la presentación y pago de las Declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes activos del tributo.

       Que, por medio de la Resolución DGR Nº 064/95 se aprobó el Formulario I.B. 03 de Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes no comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral.

     Que esta Dirección General ha recibido solicitudes de contribuyentes y estudios contables tendientes a autorizar su presentación y/o pago de las Declaraciones Juradas correspondientes en formularios emitidos por los mismos por medio de equipos informáticos.

       Que la Dirección General de Rentas se encuentra en proceso de reequipamiento informático, previéndose la adecuación del régimen de presentación de Declaraciones Juradas a partir de la incorporación de nueva tecnología.

           Que, atento lo expresado en el considerando anterior, se estima que acceder a las autorizaciones solicitadas, en forma provisoria y dentro del marco establecido por la presente, no resultan obstáculo para el accionar específico de este organismo.

       Que corresponde, en consecuencia, dictar el presente instrumento legal a fin de autorizar la implementación de los mencionados formularios por parte de los contribuyentes que los soliciten.

          Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 9º del Código Fiscal vigente (Ley Provincial 289) y Resolución M.E.O. y S.P. Nº 55/98.

          Por ello :

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Autorizar en forma provisoria la presentación y/o pago de las Declaraciones Juradas mensuales y Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – contribuyentes locales, en formularios impresos mediante sistemas informáticos producidos por los mismos o sus estudios contables y/o gestorías con los alcances y características que se establecen en la presente.

ARTICULO 2º.- Establecer que las Declaraciones Juradas emitidas por los contribuyentes o sus estudios contables y/o gestorías deberán ajustarse en su diseño y requerimiento a datos a completar a los formularios establecidos por la Dirección General de Rentas mediante Resoluciones D.G.R. Nº s 153/92 y 064/95.

ARTICULO 3º.- A efectos de lo indicado en el Artículo 1º, los contribuyentes y/o estudios que opten por la implementación del sistema, deberán solicitar a la Dirección autorización para su utilización, adjuntando modelo de las Declaraciones Juradas a emitir, para su aprobación por parte del organismo.

ARTICULO 4º.- Establecer que los estudios contables y/o gestorías que soliciten la autorización para la implementación del sistema, deberán adjuntar también nómina de los contribuyentes cuyas Declaraciones Juradas serán presentadas por aplicación del mismo.

ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN D.G.R. N° 074/98