RESOLUCIÓN D.G.R. N° 213/98

RESOLUCIÓN D.G.R. N° 074/98
28 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 002/99
28 diciembre, 2016

Ushuaia, 24 de Agosto de 1998

       VISTO: El artículo 33º de la Ley Impositiva 290, y;

       CONSIDERANDO:

       Que el citado artículo establece la obligación a los concesionarios, representantes o vendedores que intervengan por las operaciones de venta de rodados nuevos que realicen, de ingresar en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe que resulte de aplicar la alícuota establecida para la actividad, sobre el precio de venta final del rodado, sin incluir los importes correspondientes a los conceptos de flete y patentamiento, si estuvieran discriminados en la respectiva factura.

       Que dispone asimismo, que el pago a cuenta deberá ser ingresado dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de facturación, del despacho a plaza o pago total o parcial del bien, o entrega del rodado, el que sea anterior, con carácter previo y como condición para tramitar el patentamiento del rodado, imputándose los pagos respectivos a cuenta del anticipo que en definitiva corresponda ingresar.

       Que resulta necesario, aprobar el formulario A-100, que resuma los pagos a cuenta efectuados por los contribuyentes en concepto de venta de rodados nuevos con el fin de obtener un mayor contralor fiscal.

       Que el citado formulario, deberá ser presentado junto con los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los que fueron imputados los pagos a cuenta realizados por aplicación de lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Impositiva 290.

       Que el suscripto, se encuentra facultado para el dictado de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Código Fiscal vigente (Ley Provincial 289) y Resolución M. E. O. y S. P. N º 909/98.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Aprobar el formulario identificado como A-100 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que como Anexo I forma parte de la presente, el que deberá ser presentado por los contribuyentes obligados por el artículo 33º de la Ley Provincial 290 y sus modificatorias, conjuntamente con las declaraciones juradas de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y Convenio Multilateral, cuando hayan imputado en estas últimas, pagos a cuenta correspondientes a operaciones de venta de rodados nuevos.

ARTICULO 2º: Aprobar las instrucciones para la cobertura del formulario A-100 que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTICULO 3º: Establecer que el formulario A-100 podrá presentarse en formularios impresos mediante sistemas informáticos, previa autorización por parte de los Distritos de esta Dirección General.

ARTICULO 4º: Regístrese. Dése al Boletín Oficial de la Provincia, Cumplido, Archívese.

RESOLUCIÓN D.G.R. N° 213/98