RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 527/25.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF 428/25.-
25 junio, 2025
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 530/25.-
18 julio, 2025

USHUAIA, 17 de Julio de 2025.

VISTO la Resolución General Conjunta AFIP Nº 5241 y AREF Nº 573/22, suscripta entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Agencia de Recaudación Fueguina y las Leyes Provinciales Nº 440 y 1075 (y sus modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del VISTO se procedió a incorporar al “Sistema Único Tributario” establecido en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (hoy AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO), a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, que resulten a su vez alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.

Que el Artículo 22 quater de la Ley Provincial Nº 440 (y modificatorias) autoriza a esta Agencia a establecer el importe fijo mensual que los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben tributar por cada categoría.

Que las categorías y parámetros para determinar el monto que el pequeño contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá tributar, son los previstos para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, Anexo Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias, vigentes al momento del dictado de la presente, los cuales han sido recientemente actualizados.

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnico Institucional.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 29 incisos b) y g) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial N° 1075, t.o. 2022-, los artículos 8° y 9° inciso d) de la Ley Provincial N° 1074 y el Decreto Provincial N° 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR los importes fijos que los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el “Sistema Único Tributario” (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977 y modif.) deberán abonar a partir del Anticipo 08/2025 según cada categoría:

CATEGORÍAMONTO FIJO MENSUAL
A$11.241,00
B$21.958,00
C$30.789,00
D$38.224,00
E$44.962,00
F$56.349,00
G$67.387,00
H$102.242,00
I$143.052,00
J$163.819,00
K$197.512,00

ARTÍCULO 2º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, comunicar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (EX ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 527/25.-