USHUAIA, 09 de Septiembre de 2026.
VISTO la Resolución General AREF Nº 616/21 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se estableció el marco normativo para los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que en su artículo 2° incisos f) y g), se establecieron las fechas de presentación de las declaraciones juradas mensuales (DJR-202 y DJR-199) correspondientes a las operaciones efectuadas durante el mes inmediato anterior (entre el 1º y el último día de cada mes) y la forma de ingreso de las retenciones practicadas.
Que se verificaron inconvenientes técnicos en los sistemas electrónicos de esta Agencia en los días de vencimiento del anticipo agosto/2026, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo expuesto, se estima pertinente tener por cumplidas en término las obligaciones de presentación y pago de las declaraciones juradas de retenciones (DJR-202) correspondientes al período agosto 2026 que se efectúen hasta el día nueve (09) de septiembre del corriente año.
Que ha tomado intervención la Dirección de Análisis Normativo dependiente de la Dirección General Técnico Institucional previo al dictado de la presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto administrativo, en virtud de los establecido en los artículos 8° y 9° inciso d) de la Ley Provincial Nº 1074, en los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial N° 1075, en el Decreto Provincial N° 3134/23 y la Resolución General AREF Nº 999/24.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Tener por cumplida en término la obligación de presentación y pago de las declaraciones de retenciones (DJR-202) del período agosto 2026 que sean efectuadas hasta el día nueve (09) de septiembre del corriente año, conforme a lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, y archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 617/26.-