USHUAIA, 26 de Diciembre de 2025.
VISTO el Artículo 79 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022) y la Resolución General AREF Nº 772/25; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 79 del Código Fiscal, esta Agencia estableció mediante la citada Resolución un régimen de financiación de deudas fiscales mediante planes de pagos para todos los sujetos obligados.
Que resulta necesario modificar dicho régimen a fin de restringir los conceptos que pueden ser financiados bajo el mismo estrictamente a los necesarios que habitualmente se requieren.
Que ha tomado intervención la Directora de Análisis Normativo dependiente de la Dirección General Técnico Institucional sobre la viabilidad del proyecto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 29 y 79 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial Nº 1075, artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General AREF Nº 772/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“CONCEPTOS INCLUIDOS
ARTÍCULO 2º.- Podrán ser regularizadas y canceladas mediante los Planes de Facilidades de Pago que se instituyen en la presente todas las deudas tributarias en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, alícuotas adicionales al mismo, impuesto de sellos e impuesto inmobiliario rural y sus accesorios multas por incumplimiento de los deberes formales, multa por omisión, multa por defraudación, cargos, recargos, intereses y honorarios devengados y exigibles a la fecha de solicitud.
Podrán incluirse, además, las obligaciones que se indican a continuación:
a) Las deudas por lo conceptos admitidos que se encuentren en curso de ejecución fiscal, cualquiera sea el estado del proceso, quedando el demandado obligado al pago de las costas y demás gastos del proceso.
b) Las deudas por los conceptos admitidos, intereses, accesorios y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial en tanto el demandado se allane total e incondicionalmente.
c) Las deudas en concepto de Alícuotas Adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos cualquiera sea su denominación o la que se establezca en el futuro.
d) Las deudas de agentes de retención y percepción de impuestos por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores, con las limitaciones previstas en la presente.
e) Las obligaciones fiscales verificadas en procesos universales (sucesiones, concursos y quiebras).
f) Deudas en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g) Deuda provenientes de la caducidad de Planes de Pagos”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar al artículo 4° de la Resolución General AREF Nº 772/25 el siguiente inciso: “c) deudas en concepto de tasas de verificación de procesos productivos”.
ARTÍCULO 3º.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General AREF Nº 772/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“CONDICIONES DEL PLAN
ARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago se otorgarán en cuotas mensuales y consecutivas, calculadas mediante el sistema francés de financiación.
El monto mínimo de cada cuota, según el concepto de la deuda a financiar será:
a) Igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral), Impuesto Inmobiliario Rural, Sanciones, Honorarios y Cargos por Liquidación;
b) Igual o superior a la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) cuando la deuda fuere de agentes de retención o percepción por importes retenidos o percibidos a los contribuyentes.
c) Igual o superior a la suma de pesos cien mil ($ 10.000) cuando la deuda fuere por Impuesto de Sellos, excluida la sanción”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 7° de la Resolución General AREF Nº 772/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- El número máximo de cuotas a financiar, con las limitaciones previstas en el Artículo anterior, serán:
a) Treinta y seis (36) cuotas para deudas por obligaciones fiscales de cualquier tipo (impuestos, accesorios, multas, cargos, etc.) correspondientes al propio contribuyente, que no se encuentre en instancia judicial de cobro y no provengan de la caducidad de planes de pago anteriores;
b) Veinticuatro (24) cuotas para deudas por obligaciones fiscales de cualquier tipo del propio contribuyente, que provengan de planes de pago caducos y/o que se encuentren en instancia judicial de cobro, entendiendo por tal al inicio de la demanda de ejecución o la verificación del crédito en el juicio universal;
c) Doce (12) cuotas para deudas en concepto de Honorarios de los profesionales de esta Agencia (Recaudadores Fiscales) que estén a cargo del contribuyente;
d) Seis (6) cuotas en caso de deudas de agentes de retención o percepción por impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes y no ingresados”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 8° de la Resolución General AREF N.º 772/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“INTERESES DE FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 8º.- La tasa de interés mensual de financiación aplicable sobre el saldo de la deuda a regularizar mediante plan de pago, según el tipo de deuda y el término de financiación será:
a) En caso de Planes de Pago por obligaciones correspondientes al propio contribuyente que no provengan de la caducidad de planes de pago anteriores y no se encuentren en instancia judicial de cobro:
* uno coma cincuenta por ciento (1,50 %) para deudas a financiar hasta 6 cuotas y dos por ciento (2 %) para deudas a financiar entre 7 y 12 cuotas,
* dos coma cincuenta por ciento (2,50 %) para deudas a financiar entre 13 y 24 cuotas o,
* tres por ciento (3 %) para deudas a financiar entre 25 y 36 cuotas.
b) En caso de Planes de Pago por deudas del propio contribuyente que provengan de la caducidad de planes de pago anteriores y/o que se encuentren en instancia judicial de cobro:
* dos coma cincuenta por ciento (2,50 %) para deudas a financiar en hasta doce (12) cuotas, o
* tres por ciento (3 %) para deudas a financiar entre 13 y 24 cuotas.
c) En caso de agentes de retención o percepción correspondiente a tributos retenidos o percibidos y no ingresados: cinco por ciento (5 %).
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 1° del ANEXO I de la Resolución General AREF N.º 772/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“PRELIMINAR
ARTÍCULO 1°.- Con carácter previo a la solicitud del plan de facilidades de pagos por medio de la Ventanilla de Trámites, el contribuyente o responsable deberá cumplir con los siguientes requisitos según el concepto de deuda a regularizar:
1.1 En caso de deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Alícuotas Adicionales de un contribuyente local, el solicitante deberá tener presentadas, a través del Aplicativo DRACMA, las declaraciones juradas mensuales -originales o rectificativas- y efectuadas las recategorizaciones del Régimen Simplificado, en caso de corresponder, respecto de la deuda que desea incorporar y financiar dentro de un plan de facilidades de pagos.
1.2 En el caso de deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Alícuotas Adicionales de contribuyentes que declaran bajo el Régimen del Convenio Multilateral, el solicitante deberá tener presentadas a través del Sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE), las declaraciones juradas mensuales -originales o rectificativas-, respecto de la deuda que desea incorporar al Régimen de Plan de Pagos.
1.3 En caso de deuda en concepto de Impuesto de Sellos, deberá adjuntar a la solicitud por medio de la Ventanilla de Trámites copia del instrumento alcanzado en formato “.pdf”. La presentación o exhibición del instrumento original podrá ser requerida por la Agencia en cualquier momento. Una vez formalizado o cumplido el Plan de Pagos, la AREF solicitará la presentación del instrumento original para su intervención, donde se consignará la forma y el medio de pago utilizado.
1.4 En caso de deuda en concepto Impuesto Inmobiliario Rural, Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Honorarios Profesionales, Intereses, Recargos, Accesorios, Cargos, Multas por deberes formales y materiales (omisión o defraudación) y demás conceptos que pueden ser regularizados mediante el presente Régimen de Plan de Pagos, el contribuyente o responsable deberá identificar las actuaciones administrativas y/o judiciales que las originan, detallar los conceptos y períodos involucrados, los importes y/o demás datos que permitan identificar la obligación que se pretende regularizar en Plan de Pago”.
ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 4° del ANEXO I de la Resolución General AREF N.º 772/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Si se reúnen los requisitos antes mencionados, se emitirá una liquidación de deuda por cada concepto y tipo de deuda que se pretenda regularizar. Las liquidaciones serán practicadas a la fecha de vencimiento de la primera cuota del Plan de Facilidades de Pago.
Las liquidaciones y el detalle de opción de cuotas serán comunicadas al contribuyente por medio del trámite (ticket) para que en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos indique la cantidad de cuotas en que desea formalizar cada Plan de Pagos. Si la notificación hubiese ocurrido un día feriado o inhábil administrativo, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.
En esta ocasión, también deberá informarse y acreditar los datos de la cuenta bancaria del contribuyente (CBU, tipo y número de cuenta, entidad financiera, etc.) desde donde se efectuarán los débitos directos de las cuotas de cada Plan si se optara por más de dos cuotas, según se indica en los instructivos obrantes en el siguiente enlace: https://www.aref.gob.ar/adhesion-debito-automatico-para-planes-de-pago/
Cuando el contribuyente registre deuda en instancia de ejecución fiscal, para quedar exceptuado de presentar garantía, deberá abonar dentro de ese plazo el anticipo equivalente al veinte por ciento (20%) de la totalidad de la deuda. A tal efecto, se remitirán junto a las liquidaciones y el detalle de deuda los VEPs correspondientes para su pago por los medios electrónicos habilitados.
ARTÍCULO 8°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 979/25.