RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 500/26.-

DISPOSICIÓN DGC-AREF N° 201/25.
27 julio, 2026
Leye Provincial N° 904 (Valuación Inmobiliaria)
3 agosto, 2026

USHUAIA, 31 de Julio de 2026.

VISTO la Resolución General AREF Nº 294/26; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución, esta Agencia adhirió al sistema denominado “Portal Federal Tributario” (PFT) aprobado por la Resolución General 7/2025 de la Comisión Arbitral y al “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF) establecido por la Resolución General 14/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977.

Que su implementación obligatoria se previó inicialmente para el día 30/06/2026, posteriormente fue prorrogada por medio de la Resolución General AREF Nº 418/26 para el 31/07/26, siendo esta la fecha límite para la habilitación obligatoria del Portal Federal Tributario y del Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

Que, atendiendo al grado de avance observado en el proceso de adhesión al Portal Federal Tributario y a la necesidad de propiciar una adecuada implementación del sistema por parte de los contribuyentes alcanzados, resulta conveniente prorrogar el plazo previsto en la citada norma hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2026 inclusive.

Que la extensión del plazo no altera las obligaciones establecidas en la Resolución General AREF Nº 294/26 sino únicamente la fecha prevista para su cumplimiento obligatorio

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnico Institucional de esta Agencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075, el Decreto Provincial N° 3134/23 y por la Resolución General AREF Nº 999/24.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO INSTITUCIONAL

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 6° de la Resolución General AREF Nº 294/26 por el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 6°.- Establecer que los contribuyentes mencionados en los artículos 4° y 5° deberán habilitar el servicio del Portal Federal Tributario hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2026 inclusive. El incumplimiento de este deber los hará pasibles de la sanción prevista en el artículo 103 del Código Fiscal.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 500/26.-