Creación Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales – Ley Provincial 907 –

Resolución AREF N° 144/2016
27 junio, 2016
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 177/16
14 julio, 2016
“…. Artículo 6°.- Créase el “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” destinado a solventar las políticas de servicios sociales en salud y educación, en las partidas presupuestarias de personal, bienes y servicios no personales, bienes de uso, y construcciones, cuyo producido constituirá una afectación específica de recursos presupuestarios, poniendo especial énfasis en atender la delicada situación en que se encuentra el Hospital Regional Río Grande, y se integrará con el producido derivado de establecer por la presente ley una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del uno por ciento (1,00%), aplicable a todas las actividades gravadas por dicho Impuesto con la única excepción de las detalladas en el artículo siguiente.
Dada la afectación específica de los recursos del presente artículo, los mismos no serán coparticipables a los municipios, teniendo en cuenta que los programas y políticas sociales que se financien con los mismos dan cobertura al conjunto de la comunidad de la Provincia.
La Dirección General de Rentas establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este adicional.
Artículo 7°.- La alícuota adicional no será de aplicación para aquellas actividades o en las circunstancias, en que por leyes nacionales o convenios ratificados por el Poder Ejecutivo con la intervención del Poder Legislativo, se establezcan exenciones. Del mismo modo en los casos de actividades sobre las cuales, por aplicación de pactos o convenios ratificados por el Poder Ejecutivo, se establezcan tasas globales que en una o más etapas no permitan exceder el máximo allí establecido.
Asimismo dicha alícuota adicional, no será de aplicación para aquellos contribuyentes ingresados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y para las actividades comprendidas en el nomenclador de actividades – Anexo I de la Ley provincial 440 vigente bajo los siguientes códigos: 11110 a 20390, 103000, 171111 a 192020, 241110 al 252090, 293010, 293020, 293090, 293092, 300000, 319001, 321000, 322001, 323000, 332000, 343000 y 602230.
Artículo 8°.- Las disposiciones de los artículos 6° y 7° regirán para los hechos imponibles generados a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”