LEY No 1255 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999: MODIFICACIÓN.
Sanción: 14 de Diciembre de 2018.
Promulgación: 20/12/18. D.P.N: 3589/18
Publicación: B.O.P.: 20/12/18.
“…. Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 7 de la Ley provincial 907, por el siguiente texto: ̈Artículo 7°.- La alícuota adicional no será de aplicación para aquellas actividades o en las circunstancias, en que por leyes nacionales o convenios ratificados por el Poder Ejecutivo con la intervención del Poder Legislativo, se establezcan exenciones.
Del mismo modo en los casos de actividades sobre las cuales, por aplicación de pactos o convenios ratificados por el Poder Ejecutivo, se establezcan tasas globales que en una o más etapas no permitan exceder el máximo allí establecido. Además, la alícuota adicional tampoco será aplicable para aquellos contribuyentes que tengan extendidas constancias para gozar del beneficio de Tasa Cero (0) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos provenientes de obras públicas adjudicadas o pendientes de adjudicación cuando se haya procedido a realizar el llamado a licitación pública, privada o contratación directa y que se ejecuten dentro de la Provincia.
Asimismo dicha alícuota adicional, no será de aplicación para aquellos contribuyentes ingresados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y para las actividades comprendidas en el nomenclador de actividades – Anexo I de la Ley provincial 440 vigente bajo los siguientes códigos: 11110 a 20390, 103000, 171111 a 192020, 241110 al 252090, 293010, 293020, 293090, 293092, 300000, 319001, 321000, 322001, 323000, 332000, 343000 y 602230.
Asimismo la alícuota establecida en el artículo anterior será la que se indique, para las siguientes actividades
UNO POR CIENTO: (1%) 603100, 603200, 632001
UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%): 151110 a 155120, 155411 a 155492, 192030 a 233000, 261010 a 292902, 311001 a 315000, 319002, 322002, 331100, 331200, 331300, 333000, 341000, 342000, 351101 a 372000, 652110 a 652203 y 672201.
CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%): 50110 50120, 50130, 50200, 50300,101000,102000, 120000, 131000, 132000, 141100,141200, 141300, 141400, 142110, 142120, 142200 y 142900.
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente regirán para los hechos imponibles generados a partir del 1 de enero e 2019.”