Régimen Simplificado.

1¿Que es el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?
El Régimen Simplificado es un método de liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sustituye la obligación de tributar bajo el Régimen General. Es obligatorio para los contribuyentes locales que se encuentren incluidos ante AFIP en el Régimen Simplificado para Pequeños y Medianos Contribuyentes, comúnmente denominado Monotributo. Fue creado por la Ley Provincial Nº 908 y se encuentra reglado en el Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N.º 1075 y modif.).
2¿Cómo me inscribo como contribuyente a partir del 01/08/22?
El trámite de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos – régimen simplificado se realiza a través de la plataforma MONOTRIBUTO de la AFIP
3¿Cómo imprimo mi constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos regimen simplificado?
Ingrese al sitio web de la AFIP e imprima la Constancia de Inscripción, allí figurará su inscripción en ese organismo nacional como así también en AREF.

Ingrese por AQUI

4¿Debo presentar declaraciones juradas mensuales si estoy en el régimen simplificado?

No, debo presentar declaraciones juradas mensuales si estoy en el régimen simplificado. Justamente el Régimen Simplificado modificó la metodología de liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para simplificar -como lo indica su nombre- las obligaciones y deberes de los contribuyentes, facilitando así su cumplimiento.

Hasta el período fiscal Julio/22 la presentación de declaraciones juradas correspondientes, ya sea de inscripción, modificación de datos, de recategorización o, en su defecto, de pago de vep se realiza desde DRACMA ingresando con su clave fiscal. Se recuerda que el vep del periodo fiscal Julio/22 NO se debe abonar según Ley Provincial Nº 1394 (Art. 18)

A partir del mes de agosto/22 si Ud. es monotributista en la AFIP, todos los trámites vinculados a su condición como contribuyente del régimen simplificado se realizan desde la plataforma digital del citado organismo nacional (AFIP), ya sea inscripción inicial, modificaciones, recategorizaciones, pago de vep, etc.

5¿Cómo realizo una baja definitiva de actividades en el regimen simplificado hasta julio/22?
Ingrese a DRACMA con su clave fiscal, DJyVEPs / REGIMEN SIMPLIFICADO / GENERAR DJ DE BAJA / GUARDAR. Posteriormente CONTRIBUYENTE / ADMINISTRAR / BAJA DEFINITIVA / DAR BAJA DEFINITIVA y en FECHA BAJA DEFINITIVA coloque la fecha de cese y DAR BAJA.

Luego debe informar la baja definitiva realizada al siguiente enlace: Ventanilla de trámites

Se recuerda que en el citado régimen se deben tener abonados todos los veps hasta el mes inclusive en que se efectúa el formulario de baja.

6¿Cómo realizo una baja definitiva de actividades en el regimen simplificado a partir de agosto/22?
A partir de la citada fecha los ceses definitivos o parciales de actividades se realizan desde el sitio web de la AFIP

Luego debe informar si asi lo desea la baja definitiva realizada al siguiente enlace: Ventanilla de trámites

7¿Cómo tramito una reducción de base imponible o de alguno de los parámetros del régimen simplificado hasta junio/22?
El trámite se gestiona a través del siguiente enlace: Ventanilla de trámites

Alli complete los datos requeridos y en el menú desplegable seleccione RECAUDACION / REDUCCION BASE IMPONIBLE y envíe adjunto Libro IVA ventas del mes en cuestión donde conste la última factura del mes anterior y posterior. En caso que presente facturas emitidas proceder de igual forma, es decir última del mes anterior y primera del mes posterior.

8 ¿Cómo genero la recategorización anual hasta el año 2022
Ingresar a DRACMA luego DJyVEPs / REGIMEN SIMPLIFICADO / GENERAR DJ DE RECATEGORIZACION, allí coloque el año y luego complete los campos requeridos, seguidamente GUARDAR.
9¿Cómo genero un vep para el pago - régimen simplificado hasta julio/22
Ingresar a DRACMA luego DJyVEPs / REGIMEN SIMPLIFICADO, posicionarse sobre el año que desea abonar, ejemplo 2020, click en el botón marrón (a la derecha) GENERAR VEP 2020 y coloque un mes que no tiene abonado y COMENZAR, ahí verá el vep mensual a abonar luego ACEPTAR. Seguidamente vuelva a posicionarse en el año 2020 botón marrón y podrá abonar el vep generado con los medios electrónicos habilitados. Así debe continuar con todos los meses hasta diciembre 2020. Luego debe recategorizar 2021 y proceder de igual forma. Se recuerda que debe generar el vep el mismo día en que lo va abonar. En el sitio web de la Agencia podrá ver instructivo de pago con medios electrónicos, o haga click AQUÍ
10¿Cómo abono un vep vencido de regimen simplificado desde AFIP?
Para abonar el componente provincial de un vep cuyo vencimiento haya operado con posterioridad al 31 de julio de 2022 y el mismo va a ser abonado fuera de térmido haga clcik aquí