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No, debo presentar declaraciones juradas mensuales si estoy en el régimen simplificado. Justamente el Régimen Simplificado modificó la metodología de liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para simplificar -como lo indica su nombre- las obligaciones y deberes de los contribuyentes, facilitando así su cumplimiento.
Hasta el período fiscal Julio/22 la presentación de declaraciones juradas correspondientes, ya sea de inscripción, modificación de datos, de recategorización o, en su defecto, de pago de vep se realiza desde DRACMA ingresando con su clave fiscal. Se recuerda que el vep del periodo fiscal Julio/22 NO se debe abonar según Ley Provincial Nº 1394 (Art. 18)
A partir del mes de agosto/22 si Ud. es monotributista en la AFIP, todos los trámites vinculados a su condición como contribuyente del régimen simplificado se realizan desde la plataforma digital del citado organismo nacional (AFIP), ya sea inscripción inicial, modificaciones, recategorizaciones, pago de vep, etc.
Luego debe informar la baja definitiva realizada al siguiente enlace: Ventanilla de trámites
Se recuerda que en el citado régimen se deben tener abonados todos los veps hasta el mes inclusive en que se efectúa el formulario de baja.
Luego debe informar si asi lo desea la baja definitiva realizada al siguiente enlace: Ventanilla de trámites
Alli complete los datos requeridos y en el menú desplegable seleccione RECAUDACION / REDUCCION BASE IMPONIBLE y envíe adjunto Libro IVA ventas del mes en cuestión donde conste la última factura del mes anterior y posterior. En caso que presente facturas emitidas proceder de igual forma, es decir última del mes anterior y primera del mes posterior.