VISTO: las Resoluciones DGR Nros. 39/02 y 03/03, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas resoluciones, se adecuó la legislación local en lo atinente a retenciones y percepciones, con el objeto que los contribuyentes controlados por el SICOM procedan a cumplir sus obligaciones como responsables designados mediante el Sistema SIRCAR.
Que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77, ha emitido la Resolución General Nº 02/11, mediante la cual se aprobaron los “Diseños de Registros” de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR, de uso obligatorio para todos los sujetos comprendidos.
Que por otra parte resulta necesario adecuar y actualizar el contenido del ordenamiento legal provincial.
Que en ese entendimiento, deviene procedente derogar la Resolución DGR N° 03/03.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los Artículos 6º y 7º del Código Fiscal vigente, Decreto Provincial N° 2447/10 y Resolución ME N° 964/10.
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Derogar la Resolución D.G.R N° 03/03.
ARTICULO 2º.- Establecer que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR), deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca la Comisión Arbitral -Convenio Multilateral del 18/08/77.
ARTICULO 3º. El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será sancionado con una multa por incumplimiento de los deberes formales que se fija en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600.-) por cada declaración jurada mensual, la que quedará configurada por el mero vencimiento de los plazos, resultando aplicable en lo pertinente, la Resolución D.G.R. Nº 132/09.
ARTICULO 4º.- Los Agentes de Retención y de Percepción incluidos en esta Resolución continuarán observando las normas legales locales que regulan su actuación como tales, excepto en aquellos aspectos modificados por la presente.
ARTICULO 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente al período Julio del año 2011.
ARTICULO 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 75 /11.- |