Resolución D.G.R. Nº 136/2011

Resolución D.G.R. N° 075/2011
10 junio, 2011
Resolución D.G.R. Nº 140/2011
1 diciembre, 2011

USHUAIA, 2 de Noviembre de 2011

VISTO: La Ley Provincial 854, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se introdujeron modificaciones a la Ley Provincial N° 440 – Ley Impositiva Vigente.

Que mediante los artículos 7º, 8º, 9º y 11º de la Ley citada en el visto, se sustituyen los artículos 14º, 15º, 16º y 18º de la Ley Impositiva vigente (Ley Provincial 440 y sus modificatorias).

Que dichas sustituciones, refieren a todas las actividades que estarán gravadas con el beneficio de Tasa Cero (0), siempre que reúnan las condiciones establecidas en la norma y con los alcances instituidos en los artículos 20º, 21º, 22º y 23º de la Ley Impositiva vigente.

Que el citado artículo 21° de la Ley Impositiva también ha sido modificado por la Ley Provincial N° 854, agregando nuevos requisitos para que los contribuyente pudieren gozar el beneficio de Tasa Cero (0%); los cuales son exigibles a partir de la entrada en vigencia de la reforma.

Que al 31 de Octubre de 2011 operaba el vencimiento de las Leyes Provinciales 791 y 824, razón por la cual las Constancias de Tasa Cero (0%) otorgadas durante el presente ejercicio fiscal fueron concedidas hasta esa fecha.

Que a fin de mantener la continuidad del beneficio impositivo se considera necesario establecer un plazo durante el cual los contribuyentes podrán solicitar las nuevas constancias para así dar cumplimiento a los requisitos legales.

Que los contribuyentes que gozan del beneficio de Tasa Cero (0%) de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 854, modificatoria de la Ley Provincial 440 (Ley Impositiva), tendrán hasta el 30 de Noviembre del corriente año para proceder a solicitar la expedición y/o renovación de las Constancias de Tasa Cero, las que regirán desde el 01 de Noviembre de 2011, siempre y cuando den estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 20°, 21°, 22° y 23° de la Ley Provincial 440 (modif. 854).

Que el incumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en la presente resolución ocasionará la pérdida del beneficio de Tasa Cero (0%) otorgado oportunamente.

Que los contribuyentes que hayan solicitado la renovación de las Constancias de Tasa Cero (0%) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ajustarse en todos los términos a las modificaciones introducidas por la Ley Provincial N° 854 en la Ley Tarifaria vigente.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 8º del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 2447/10 y Resoluciones M.E. Nº 964/10.

Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.-. Establecer que los contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios de la Tasa Cero (0%) de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 440, modificada por la Ley Provincial N° 854 y que cuentan con Constancias de Tasa Cero (0%) vencidas a la fecha, deberán solicitar antes del 30 de Noviembre del corriente año las nuevas constancias, que regirán desde el 01 de Noviembre de 2011, siempre y cuando cumplimenten todos los requisitos exigidos por la citada norma.

ARTÍCULO 2º.-Establecer que los contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios de la Tasa Cero (0%) de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 440, modificada por la Ley Provincial N° 854 y que cuentan con Constancias de Tasa Cero (0%) vigentes, deberán solicitar antes del 30 de Noviembre del corriente año la renovación de las mismas, las que regirán desde el 01 de Noviembre de 2011, siempre y cuando cumplimenten los requisitos exigidos por la citada norma.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que los contribuyentes que habiendo tenido el beneficio de Tasa Cero (0%) hasta el 31 de octubre del corriente año y que hayan solicitado con anterioridad la renovación y/o expedición de la Constancia, deberán ajustarse a las modificaciones introducidas por la Ley Provincial N° 854, antes del 30 de Noviembre de 2011.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que el incumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en la presente Resolución, como así también en el Artículo 21º de la Ley Provincial 440, modificada por la Ley Provincial 854, ocasionará la pérdida del beneficio de Tasa Cero (0%) a partir del 01 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, Archívese.

RESOLUCION D.G.R. N° 136 /11.