RESOLUCIÓN DGR Nº 137 /09

RESOLUCIÓN D.G.R Nº 078/07.-
27 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 139/15.-
27 diciembre, 2016

Ushuaia, 5 de Noviembre de 2009

       VISTO: La Resolución D.G.R. Nº 13/07 y su modificatoria; y

       CONSIDERANDO:
Que en el seno de la de Comisión Plenaria se han consensuado las normas locales relacionadas con el régimen del SIRCREB.

       Que uno de los aspectos que resultan imprescindibles para su aplicación, es la unificación de las operaciones excluidas del régimen.

       Que en virtud de nuevas excepciones plasmadas en otras normas locales, resulta necesario revisar el artículo correspondiente a las operaciones excluidas e incorporar al mismo como punto 11., el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

       Que en virtud de las consultas presentadas por los contribuyentes y los agentes de recaudación, es conveniente aclarar el punto 6. referido a las operaciones de exportación, por cuanto no queda claro si están incluidos en éste, los ingresos de las llamadas “exportaciones de servicios”.
Que según el Código Aduanero, en su artículo 9°, Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero, mientras que Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

       Que artículo 10° de dicho código, modificado por la Ley Nacional N° 25.063, dice textualmente:
1.     A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
2.     Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:
a) las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;

b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.

       Que del texto de ambos artículos, puede deducirse que el concepto de exportación está limitado a la extracción de mercaderías, ya que el cuerpo citado extiende el concepto de mercadería sólo para las locaciones y prestaciones de  servicios realizadas en el exterior y para su utilización o explotación efectiva en el país.

       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 8º del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 1730/09, 1880/09 y Resoluciones M.E. Nº 550/09, Anexo II y Nº 117/08 y Resolución D.G.R. Nº 67/08.
Por ello:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECAUDACION
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Reemplácese el Artículo 7° de la Resolución D.G.R. N° 13/07, por el siguiente: “Artículo 7°.- Se encuentran excluidas del presente régimen:

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
  2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico titular.
  1. Contrasientos por error.
  1. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
  2. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
  3. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de (IVA).
  4. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  5. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
  6. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  7. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  8. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido archívese.

RESOLUCION D.G.R. Nº 137 /09.-