USHUAIA, 12 de Junio de 2025.
VISTO Las Resoluciones Generales AREF Nros. 221 y 315/25, y la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Dto. 2408/22) y su modificatoria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General AREF Nº 315/25 se ratificó el Convenio de Colaboración suscripto por esta Agencia con el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), en su carácter de entidad coordinadora del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), con el fin de utilizar dicho sistema para la liquidación, percepción y declaración del Impuesto de Sellos.
Que en una primera etapa, el SUAT se implementó para los sujetos designados como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos mediante la Resolución General AREF Nº 221/25, siendo en su mayoría concesionarias oficiales y habitualistas en la compraventa de vehículos y motovehículos.
Que el SUATS está siendo implementado en varias jurisdicciones, razón por la cual los Encargados de los Registros Seccionales de otras Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrían herramientas suficientes como para actuar como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos tal como se venía haciendo anteriormente.
Que las operaciones de carácter oneroso con vehículos automotores, motovehículos y máquinas viales que se celebren en esta jurisdicción y/o que involucren vehículos radicados, situados y ubicados en esta localidad provincial, se encuentran alcanzados por el Impuesto de Sellos previsto en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022 y modificatorias), artículo 238 y siguientes.
Que aún cuando los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se celebren en esta jurisdicción y/o que tengan efectos en la misma sean formalizados por medios electrónicos, con firma electrónica o firma digital, en la medida que reúnan los caracteres de un instrumento en los términos del artículo 244 del Código Fiscal (t.o. 2022), estarán alcanzados por el Impuesto de Sellos.
Que los principales obligados al pago del Impuesto de Sellos son las partes intervinientes en el acto, contrato u operación alcanzada por el tributo, siendo el Agente de Percepción responsable solidario por esta obligación si no se acredita el cumplimiento. Que en atención a su naturaleza registral, los actos de disposición y la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre tales vehículos deben necesariamente llevarse a cabo ante los Registros Seccionales de la D.N.R.P.A.yC.P. por cualquiera de los medios habilitados.
Que la necesaria intervención de los Registros Seccionales los coloca en un rol fundamental que permite garantizar -en última instancia- el cumplimiento de las obligaciones tributarias que puedan derivar de la celebración de actos, contratos u operaciones de carácter oneroso alcanzadas por el Impuesto de Sellos que se celebren ante los mismos y/o que se presenten para su registración, siempre que no hayan sido intervenidos por otro Agente de Percepción o por esta Agencia.
Que el Digesto Técnico Registral -D.T.R.- (Disposición 138/2022, recientemente modificada por la Disposición 142/24 del Ministerio de Justicia) prevé que la falta de pago de los impuestos que pudieran recaer sobre los actos, contratos u operaciones instrumentados no obstaculizará la inscripción registral del bien. Establece también que el particular debe manifestar su voluntad de pago para que el Registro procederá al cobro. En tal caso, al igual que cuando solicita la inscripción por insistencia (art. 26), los Registros Seccionales deben informar al Fisco Provincial de esta situación, a fin de que el Organismo se procure el cobro por sus propios medios.
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente designar Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la República Argentina, quienes quedan obligados a utilizar el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) para el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en atención a la proximidad con el Fisco y la designación de Agentes de Percepción que podrían intervenir en la etapa de comercialización, se muestra prudente autorizar a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendario que operan y tienen sede en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. a la liquidación, percepción, declaración y pago del Impuesto de Sellos correspondiente a esta Provincia por los medios informátizados habilitados por esta Agencia que se establecen en la presente.
Que ha tomado intervención previamente la Dirección de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 29 inciso b) y g) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 t.o. 2022 y modif.), el Decreto Provincial Nº 3134/23 y por la Resolución General AREF N° 999/24.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Designar a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la República Argentina como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos vigente en la Provincia.
ARTÍCULO 2°.- Los Agentes designados en el artículo anterior deberán cumplir con los deberes formales, materiales y procedimientos que se detallan en la presente Resolución, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en los Artículo 103, 122 y 123 del Código Fiscal (t.o. 2022 y modif.).
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes de Percepción designados en la presente deberán liquidar, percibir y declarar el Impuesto de Sellos por medio del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) disponible en el sitio web http://registros.suats.com.ar A tal efecto deberán:
a) Percibir el Impuesto de Sellos que resulte de aplicar las alícuotas fijadas en el artículo 34 de la Ley Impositiva (Ley Provincial N° 440 y modif.) sobre la base imponible del acto, contrato u operación, conforme a lo dispuesto en el Libro Segundo, Título Cuarto del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial 1075, t.o. 2022 y sus modificatorias), teniendo en cuenta las pautas de tributación establecidas en el Instructivo de Sellos que se aprueba como ANEXO I de la presente Resolución. El pago del tributo podrá efectuarse únicamente por los medios de pago habilitados por esta Agencia en el SUATS.
b) Dejar constancia en el instrumento del Impuesto de Sellos percibido, en la parte dispuesta a tal efecto o, en su defecto, en la primera página y en una zona visible, con su firma (holográfica o digital) y la inserción de un sello o leyenda con la siguiente descripción:
c) Informar a través del SUATS los actos, contratos u operaciones exentos y aquellos en los cuales conste el pago del Impuesto de Sellos ante esta Agencia o su percepción por parte de otro Agente de Percepción designado por este Organismo.
d) Trasmitir semanalmente a través del SUATS la información recolectada sobre los actos, contratos y operaciones intervenidos. Dicha transferencia de datos deberá efectuarse el último día hábil de cada semana y revestirá, a todos los efectos legales, el carácter de declaración jurada, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal vigente (Ley Provincial 1075 t.o. Decreto 2408/22), siendo responsables por los defectos u omisiones en que incurra.
e) Cuando mediara negativa u oposición al pago por parte del obligado, informará en el acto esta situación a la Agencia a través del SUATS y entregará al obligado el instrumento original para que pueda presentarse ante esta Agencia para la liquidación y pago del impuesto dentro del plazo previsto en el Art. 68 del Código Fiscal. La Agencia de Recaudación Fueguina podrá intimar el pago del Impuesto de Sellos a los obligados y aplicar las sanciones que pudieren corresponder, por la vía administrativa pertinente. Y si el incumplimiento persistiera, proseguirá por la vía de apremio.
ARTÍCULO 4°.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con sede y operación en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S., podrán efectuar la liquidación, percepción y pago del Impuesto de Sellos correspondiente a dicha jurisdicción mediante los otros medios habilitado por la agencia.
Una vez practicada la percepción, dejarán constancia en el instrumento, en la parte dispuesta a tal efecto o, en su defecto, en la primera página y en una zona visible, con su firma (holográfica o digital) y la inserción de un sello o leyenda con la siguiente descripción:
A los fines de rendir cuenta de las percepciones practicadas conforme al primer párrafo, estos Agentes deberán confeccionar la declaración jurada mensual DJ-250 cuyo formato y diseño se aprueban en el ANEXO II de la presente, en “hoja de cálculo” tipo Excel, Open Document, Open Office o similar (.ods, .xls, .xlsx) y presentar la misma por medio de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio web oficial de la Agencia (https://servicios.aref.gob.ar), seleccionando la opción de trámite “Recaudación/Sellos-DJ-250”.
En dicha declaración jurada deberán informar todos los instrumentos intervenidos y que no hayan percibido por medio del SUATS (incluidas las operaciones exentas o con sujetos exentos), informando los datos de las partes, tipo de operación, datos del vehículo involucrado, base imponible y el importe del Impuesto de Sellos, recargos y multas, según se detalla en el citado Anexo.
El saldo de la declaración jurada del párrafo precedente, sin deducción alguna de gastos o comisiones bancarias, deberá ser abonado mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) que deberá generar cada Agente de Percepción a través del sistema disponible en la página web de este organismo, ingresando en la siguiente URL: https://pagos.aref.gob.ar y seleccionando dentro del campo “Ente” la opción “AGENTE DE RETENCION/PERCEPCION/INFORMACION” y el concepto de pago “REGISTRO AUTOMOTOR (DJ 250)”. El pago podrá hacerse por cualquiera de los canales de pagos habilitados.
El plazo para presentar y abonar esta declaración jurada vencerá el quinto (5°) día hábil del mes siguiente al mes en que se haya efectuado la percepción. Cuando ese día fuera feriado o inhábil administrativo, el vencimiento operará el día hábil siguiente.
ARTÍCULO 5°.- Es deber de los Encargados de los Registro Seccionales designados en la presente Resolución conservar los registros y documentos o instrumentos intervenidos y presentarlos antes esta Agencia cuando sea requerido. Asimismo, cuando exista negativa u oposición de pago de las partes, deberán arbitrar los medios necesarios para que los obligados al pago puedan dar cumplimiento con su obligación ante esta Agencia dentro del plazo previsto en el Art. 68 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Organismo y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 428/25.-