Resolución General AREF N° 010/2016

CÓDIGO FISCAL
13 enero, 2016
Resolución General AREF N° 009/2016
22 enero, 2016

Ushuaia, 22 de Enero de 2016

VISTO: Los Artículos 82 y 83 de la Ley Provincial 1075 (Código Fiscal Unificado) y;

CONSIDERANDO:

Que el primero de los Artículos citados en el Visto establece la aplicación de un recargo mensual por falta de pago de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal Unificado y leyes especiales; el Artículo 83 de la Ley del Visto establece la aplicación de un interés moratorio sobre las determinaciones de deuda practicadas por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).

Que en sendos casos, es facultad del Director Ejecutivo fijar la tasa de interés y establecer la forma de cálculo y prorrateo de la misma y, a efectos de graduar las tasas de interés aplicables, es menester tener en cuenta que la tasa (activa) para descuento de documentos aplicada por el Banco Provincia de Tierra del Fuego que rige como tope máximo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27, 29 inciso b), 82 y 83 del Código Fiscal vigente, los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Fíjase en el CUATRO POR CIENTO (4,00%) mensual el recargo que manda el Artículo 82 de la Ley Provincial 1075 (Código Fiscal Unificado), el cual será aplicable ante la falta de pago total o parcial de las obligaciones tributarias cuyo pago se realice, se solicite compensación, se inicie acción judicial de cobro, se suscriba plan de pago o se determine deuda con posterioridad al 01/02/2016, en virtud de los considerando precedentes.

ARTICULO 2º.- Fíjase en el CINCO POR CIENTO (5,00%) mensual la tasa de interés moratorio que establece el Artículo 83 de la Ley Provincial 1075 (Código Fiscal Unificado), el cual será aplicable a partir de la fecha de la Resolución determinativa de oficio dictada por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y hasta el momento del pago, solicitud de compensación, inicio de la acción judicial de cobro, suscripción de plan de pago con posterioridad al 01/02/2016, en virtud de los considerando precedentes.

ARTICULO 3º.- Derógase la Resolución D.G.R. N º 152/2014.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, Archívese.

RESOLUCION GENERAL AREF Nº 010/16.-