RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 055/25.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 037/25
20 enero, 2025

USHUAIA, 31 de Enero de 2025.

VISTO la Resolución General AREF Nº 643/20 y sus modificatorias y Resolución General Nº 2/2019 de la Comisión Arbitral y sus modificatorias (t.o. s/ Resolución General CA N° 8/2021); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General AREF N.º 643/20 esta Agencia adhirió al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (en adelante “SIRTAC”) aprobado por la Resolución General Nº 02/2019 de la Comisión Arbitral y reglamentó su implementación en la Provincia.

Que la normativa reglamentaria del “SIRTAC” fue recientemente modificada por la Resolución General Nº 11/24, de fecha 11 de diciembre de 2024, con el fin de ajustarse a los lineamientos del DNU 731/2024 de modo tal que las propinas, recompensas o otras gratificaciones no sean objeto de retención o percepción por parte de los administradores de tarjetas y agrupadores de pagos.

Que en atención al cambio registrado en las normas citadas, resulta conveniente dictar la presente Resolución a fin de dejar en claro que no procederá la retención sobre las propinas, recompensas y demás gratificaciones que sean abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al “SIRTAC” y estén perfectamente identificadas y sean desglosables de los ingresos gravados.

Que ha tomado intervención la Dirección de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 incisos b) y g) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075) y el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 8° de la Resolución General AREF Nº 643/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Base, alícuota y momento de practicar la recaudación

ARTÍCULO 8°.- La retención del impuesto a practicar a los contribuyentes incluidos en el padrón del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (“SIRTAC”), deberá efectuarse en el momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente, aplicándose sobre el total de cupones -o comprobantes equivalentes- presentados por el comerciante y/o prestador del servicio, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de los productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al citado régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y sean desglosables de los ingresos gravados, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder. Las alícuotas de retención que en cada caso corresponda aplicar serán ponderadas por los coeficientes de distribución elaborados mensualmente por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (“SIRTAC”).

A los fines previstos en el párrafo precedente, el agente deberá considerar la clasificación asignada a cada contribuyente en el padrón.

En el caso de sujetos no incluidos en el padrón del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (“SIRTAC”) o de la situación establecida en el artículo 5° de la presente Resolución, la retención deberá efectuarse en el mismo momento que el indicado en el primer párrafo del presente artículo”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, publicar en el sitio web oficial de esta Agencia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 055/25.-