USHUAIA, 14 de Febrero de 2025.
VISTO Las Resoluciones D.G.R. Nros. 91/12, 92/12 y 81/13, las Resoluciones Generales AREF Nros 013/16, 038/16 y 015/23, la Resolución 276/2024 y la Disposición 142/24 del Ministerio de Justicia de la Nación y la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Decreto Porvincial N° 2408/22) y su modificatoria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución DGR Nº 91/12 y en el marco de los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuegos, la (ex) Dirección General de Rentas designó a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de la República Argentina como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos vigente en la Provincia.
Que a los fines de recaudar el Impuesto de Sellos los Encargados de los Registros Seccionales utilizan los sistemas operativos administrados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) y aprobados por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.yC.P.). Estos mecanismos de liquidación y cobro del Impuesto de Sellos fueron implementados mediante la Resolución DGR Nº 92/12, modificada por la Resolución General AREF Nº 038/16.
Que mediante la Resolución 276/2024 (B.O. 02/09/2024) el Ministerio de Justicia del Gobierno Nacional denunció los Convenios oportunamente suscriptos con las Provincias, en virtud de los cuales se implementaban los sistemas operativos que permitían la recaudación del Impuesto de Sellos.
Que la denuncia de los Convenios por parte del Ministerio de Justicia pone fin al vínculo que uniera a este Fisco Provincial con los Encargados de los Registros Seccionales de la D.N.R.P.A.yC.P. y los demás intermediarios, mas no impide que sean designados como Agentes de Percepción por esta Agencia en uso de sus facultades previstas el artículo 29 inciso g) del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022 y modificatorias).
Que oportunamente, en virtud de tales facultades, la (ex) Dirección General de Rentas estableció, mediante la Resolución DGR Nº 81/13, el régimen general de percepción de Impuesto de Sellos vigente en la Provincia, el cual fue acondicionado por la Resolución General AREF Nº 015/23.
Que las operaciones de carácter oneroso con vehículos automotores, motovehículos y máquinas viales que se celebren en esta jurisdicción y/o que involucren vehículos radicados, situados y ubicados en esta localidad provincial, se encuentran alcanzados por el Impuesto de Sellos previsto en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022 y modificatorias), artículo 238 y siguientes.
Que en atención a su naturaleza registral, los actos de disposición y la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre tales vehículos deben necesariamente llevarse a cabo ante los Registros Seccionales de la D.N.R.P.A.yC.P. por cualquiera de los medios habilitados.
Que la necesaria intervención de los Registros Seccionales los coloca en un rol fundamental que permite garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que puedan derivar de la celebración de actos, contratos u operaciones de carácter oneroso alcanzadas por el Impuesto de Sellos que se celebren ante los mismos y/o que se presenten para su registración.
Que los principales obligados al pago del Impuesto de Sellos son las partes intervinientes en el acto, contrato u operación alcanzada por el tributo, siendo el Agente de Percepción responsable solidario por esta obligación si no se acredita el cumplimiento.
Que el Digesto Técnico Registral -D.T.R.- (Disposición 138/2022, recientemente modificada por la Disposición 142/24 del Ministerio de Justicia) prevé que la falta de pago de los impuestos que pudieran recaer sobre los actos, contratos u operaciones instrumentados no obstaculizará la inscripción registral del bien. Establece también que el particular debe manifestar su voluntad de pago para que el Registro procederá al cobro. En tal caso, al igual que cuando solicita la inscripción por insistencia (art. 26), los Registros Seccionales deben informar al Fisco Provincial de esta situación, a fin de que el Organismo se procure el cobro por sus propios medios.
Que la denuncia de los Convenios por parte del Estado Nacional y la modificación del Digesto Técnico Registral están dirigidas a simplificar los procedimientos y agilizar los trámites de inscripción, aprovechando las conveniencias que ofrecen los sistemas de tecnología y comunicación existentes.
Que aún cuando los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se celebren en esta jurisdicción y/o que tengan efectos en la misma sean formalizados por medios electrónicos, con firma electrónica o firma digital, en la medida que reúnan los caracteres de un instrumento en los términos del artículo 244 del Código Fiscal (t.o. 2022), estarán alcanzados por el Impuesto de Sellos.
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente designar Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que operan y tienen sede en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. y establecer mecanismos informatizados para el cumplimiento de las obligaciones que deriven de ello.
Que ha tomado intervención previamente la Dirección de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 incisos b) y g) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075) y el Decreto Provincial Nº 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Designar a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que se detallan en el ANEXO I de la presente, como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos, en virtud de los argumentos expuestos.
ARTÍCULO 2°.- Los Encargados de los Registros Seccionales mencionados en el ANEXO I de la presente deberán cumplir con los deberes formales, materiales y procedimientos que se detallan en la presente Resolución, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en los Artículo 103, 122 y 123 del Código Fiscal (t.o. 2022 y modif.).
ARTÍCULO 3°.- Dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente y/o de producido un cambio, los Encargados de los Registros Seccionales designados en la presente deberán informar a esta Agencia, por medio de la Ventanilla de Trámites (https://tramites.aref.gob.ar/) bajo el trámite “Recaudación/Agentes de Recaudación ”, los funcionarios que designen como Suplente, Suplente Interino y demás colaboradores que estarán autorizados a desempeñarse en su representación, adjuntando copia del DNI, constancia de CUIL o CUIT y denunciando un correo electrónico de cada uno de ellos.
No obstante, los Encargados de tales Registros Seccionales serán responsables frente a este Fisco y los contribuyentes por los hechos, actos u omisiones propios, del Suplente, del Suplente Interino y demás colaboradores que designe. ARTÍCULO 4°.- Los Encargados de los Registros Seccionales designados en la presente deberán calcular y percibir el Impuesto de Sellos correspondiente a cada acto, contrato u operación de carácter oneroso sujeto al tributo en el que intervenga, sea parte y/o tome conocimiento en virtud de su función.
El importe a percibir en concepto de Impuesto de Sellos será el que resulte de aplicar las alícuotas fijadas en el artículo 34 de la Ley Impositiva (Ley Provincial N° 440 y modif.) sobre la base imponible del acto, contrato u operación, conforme a lo dispuesto en el Libro Segundo, Título Cuarto del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial 1075, t.o. 2022 y sus modificatorias).
Una vez practicada la percepción, dejarán constancia en el instrumento, en la parte dispuesta a tal efecto o, en su defecto, en la primera página y en una zona visible, con su firma (holográfica o digital) y la inserción de un sello o leyenda con la siguiente descripción:
ARTÍCULO 5°.- Cuando mediara negativa u oposición al pago por parte del obligado, el Encargado del Registro le hará suscribir el formulario que se aprueba como ANEXO II de la presente, donde constarán todos los datos del instrumento alcanzado y las consecuencias de la falta de pago. Este formulario y el instrumento alcanzado por el Impuesto de Sellos que no se percibe (ambos escaneados en formato .pdf o similar, con una extensión máxima de 5 MB y reconocimiento de caracteres) deberán ser presentados por el Agente de Percepción por medio de la Ventanilla de Trámites (https://tramites.aref.gob.ar/) junto a la declaración declaración jurada mensual de percepciones y dentro del plazo previsto en los Artículo siguientes.
El Encargado del Registro deberá entregar al obligado el instrumento original para que pueda presentarse ante esta Agencia para la liquidación y pago del impuesto dentro del plazo previsto en el Art. 68 del Código Fiscal.
Una vez vencido el plazo, la Agencia de Recaudación Fueguina intimará el pago del Impuesto de Sellos a los obligados y aplicará las sanciones que pudieren corresponder, por la vía administrativa pertinente. Si mediara incumplimiento, se proseguirá por la vía de apremio en los términos del Art.135 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial 1075 y modificatorias, t.o. 2022).
ARTÍCULO 6°.- Cuando el acto, contrato u operación plasmado en el instrumento se encuentre exento del pago del Impuesto de Sellos o al menos una de las partes de la operación sea sujeto exento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial 1075, t.o. 2022 y modificatorias) o en leyes especiales, el Agente de Percepción dejará constancia de ello en el instrumento, en la parte dispuesta a tal efecto o, en su defecto, en la primera página y en una zona visible, con su firma (holográfica o digital) y la inserción del sello o leyenda del Artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- El Agente de Percepción estará exceptuado de intervenir el instrumento y percibir el impuesto de sellos cuando en el mismo conste el pago efectuado ante esta Agencia de Recaudación Fueguina o la percepción por parte de otro Agente de Percepción o Retención (con todos los datos que al efecto se requieren).
ARTÍCULO 8°.- Las Agentes designados en la presente deberán confeccionar la declaración jurada mensual DJ-250 cuyo formato y diseño se aprueban en el ANEXO III de la presente, en “hoja de cálculo” tipo Excel, Open Document, Open Office o similar (.ods, .xls, .xlsx) y presentar la misma por medio de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio web oficial de la Agencia (https://servicios.aref.gob.ar), seleccionando la opción de trámite “Recaudación/Sellos-DJ-250”.
En dicha declaración jurada deberán informar, respecto de todos los instrumentos en los que haya intervenido, percibido el impuesto o tomado conocimiento, los datos de las partes, tipo de operación, datos del vehículo involucrado, base imponible y el importe del Impuesto de Sellos en caso de haber sido percibido.
A su vez, en la declaración jurada deberá informar aquellas operaciones en las que habiendo tomado conocimiento o intervención no haya percibido el impuesto, ya sea por negativa u oposición al pago por parte del obligado, por tratarse de operaciones o personas exentas y porque consta el pago o percepción del impuesto de sellos ante esta Agencia u otro Agente de Percepción designado por este Organismo, consignando la razón de la falta de percepción en la columna pertinente.
ARTÍCULO 9°.- Las sumas percibidas en concepto de impuesto de sellos, recargos y multas deberá ser abonadas mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) que deberá generar cada Agente de Percepción a través del sistema disponible en la página web de este organismo, ingresando en la siguiente URL: https://pagos.aref.gob.ar y seleccionando dentro del campo “Ente” la opción “AGENTE DE RETENCION/PERCEPCION/INFORMACION” y el concepto de pago “REGISTRO AUTOMOTOR (DJ 250)”. El pago podrá hacerse por cualquiera de los canales de pagos habilitados.
ARTÍCULO 10.- El plazo para presentar y abonar la declaración jurada vencerá el quinto (5°) día hábil del mes siguiente al mes en que se haya efectuado la percepción y/o tomado conocimiento o intervención en los instrumentos. Cuando ese día fuera feriado o inhábil administrativo, el vencimiento operará el día hábil siguiente.
ARTÍCULO 11.- Es deber de los Encargados de los Registro Seccionales designados en la presente Resolución conservar los registros y documentos o instrumentos intervenidos y presentarlos antes esta Agencia cuando sea requerido. Asimismo, cuando exista negativa u oposición de pago de las partes, deberán arbitrar los medios necesarios para que los obligados al pago puedan dar cumplimiento con su obligación ante esta Agencia dentro del plazo previsto en el Art. 68 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 12.- Aprobar el ANEXO IV “Instructivo sobre Impuesto de Sellos” que se incorpora y forma parte de la presente, donde se detallan los diversos actos, contratos y operaciones que se encuentran alcanzados por el Impuesto de Sellos y la manera en que deben actuar los Agentes de Percepción, entre otras cosas.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° (primero) de marzo de 2025.
ARTÍCULO 14.- Abrogar las Resoluciones DGR Nº 91/12 y 92/12 y sus respectivas modificaciones.
ARTÍCULO 15.- Registrar, notificar a los responsables designados en el ANEXO I, comunicar al Boletín Oficial de la Provincia, publicar en el sitio web oficial de esta Agencia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 113/25.-
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 113/25.
ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DESIGNADOS AGENTES DE PERCEPCIÓN E
INFORMACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 113/25.
ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 113/25.
ANEXO IV – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 113/25.